Las acciones se iniciaron cuando el secretario Académico de la Facultad de Derecho de la UBA, Gonzalo Alvarez, y el profesor regular adjunto de Derecho Constitucional de la institución, Andrés Gil Domínguez, iniciaron la acción contra el Estado Nacional y solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad, nulidad e ilegalidad de los decretos de necesidad y urgencia 2615/02 y 2617/02 del PEN por la cual se autorizaba la creación de esas universidades.
Según los actores todas la universidades fueron creadas por ley del Congreso de la Nación y las excepciones fueron las creadas durante el gobiernos de facto y que su construcción implica poner en marcha un proceso de debate académico, demográfico y político en donde los representantes del pueblo discuten acerca de la conveniencia de la instauración.
En primera instancia, la juez rechazó la acción y destacó que la mera cita o enunciación de los preceptos legales que dijeron se hallaban conculcados, según una razonable y prudente consideración, “no alcanzaban a conmover el núcleo central de la cuestión”, la cual era si los amparistas se habían vistos turbados en el ejercicio de un derecho que una norma les había podido reconocer.
Al recurrir el fallo, los actores argumentaron que pertenecían a la comunidad universitaria y que su interés directo radicaba en que la creación de universidades importaba una disminución sustancial del presupuesto universitario, circunstancia que repercutiría en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires y de la Facultad de Derecho.
Por su parte, los camaristas explicaron que la sola mención de las funciones académicas obstentadas, por los accionantes “no permitieron presuponer que sus actuaciones ante los estrados judiciales fueron llevadas a cabo en representación de la citada casa de estudios”.
En ese sentido, explicaron en el recurso que no se puso de manifiesto el perjuicio concreto y grave que la aplicación de las normas dictadas les produciría, y agregaron que tampoco, se invocaron los derechos conculcados, circunstancia que, afirmaron “permitiría tener por cumplidos los presupuestos de admisibilidad formal de la acción intentada”.