Las acciones se iniciaron cuando Riutort en declaraciones periodísticas afirmó que “Los radicales creo que tienen que hacerse la autocrítica propia [sic], porque han robado muchísimo en esta Provincia”, ante las cuales el titular de la UCR provincial inició la denunció por considerarse injuriado, tanto él como los afiliados que representa.
Ante esa presentación el juzgado correccional de primera circunscripción de Córdoba dictó el sobreseimiento total y definitivo de Riutort de De la Sota del delito de injurias que le atribuía la querella por no encuadrar el hecho en la figura penal, por ser atípico, al resultar satisfactorias para el Tribunal las explicaciones dadas en juicio.
A raíz de tal pronunciamiento, la parte actora presentó un recurso de casación en contra del fallo, ya que consideraba que el mismo era arbitrario y contenía errores que eran necesarios corregir.
En ese sentido, los integrantes del tribunal provincial remarcaron que en la anterior instancia se sostuvo que cuando Riutort de De la Sota, habló de los radicales no dio el nombre de persona alguna, por lo que cualquier afiliado radical podía sentirse agraviado.
Indicaron asimismo que ello no quitaba que el término usado “los radicales”, era no manifiesto, por ser equívoco, y ello era así porque no estaba dirigida “claramente” a quien pudiera considerarse alcanzado con los términos vertidos por la querellada.
Al respecto, destacaron que resultaban satisfactorias las explicaciones dadas por la denunciada, y que entonces las mismas tornaban a la figura delictiva en “atípica”.
En esa línea, aclaró Riutort, que dichas expresiones fueron interpretadas por el querellante “en forma totalmente equivocada”, ya que las consideró en su “literalidad”, agregando que sus afirmaciones no estuvieron dirigidas en absoluto a Miguel Osvaldo Nicolás, así como tampoco al Partido Unión Cívica Radical.
El fallo sostuvo que la doctrina jurídica es conteste en señalar que las calumnias o injurias pueden ser equívocas “por su contenido” o “por su dirección” siendo “por su dirección”, cuando no está claramente dirigida a quien puede considerarse alcanzado por ella.
Precisaron asimismo que es esencial que “la imputación delictiva o injuriosa proporcione bases por sí misma, por su texto o estructura, para que un tercero pueda presumir que es su destinatario, porque toda ofensa contra el honor, manifiesta o no manifiesta, es una ofensa a un honor ajeno determinado por la propia ofensa”.
Entonces, explicaron que no resultaba irrazonable admitir que la alocución “los radicales” alude a un sinnúmero de destinatarios diversos, que no resultan necesaria e inequívocamente comprendidos por dicho giro lingüístico.
“No puede apreciarse, a partir de la frase de marras quién o quiénes se encuentran abarcados por la misma de una manera clara, inequívoca, despojada de vaguedades que obstaculicen tal individualización. Esta conclusión se ve reafirmada por las explicaciones que la querellada ha dado a través de su representante legal, en función de las cuales se distingue, de entre las varias alternativas señaladas, un grupo de destinatarios –afiliados y simpatizantes radicales que han ocupado cargos públicos y han sido condenados”, destaca el pronunciamiento.
De ese modo, entendieron que se privaría al querellante de la calidad de sujeto ofendido por lo que el sobreseimiento debía ser confirmado.