20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Analizando incumbencias

Un trabajo de campo realizado por el Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires investigó y calificó de qué modo funcionan los juzgados de primera instancia del fuero nacional comercial haciendo hincapié en los casos de concursos y quiebras.

 
La investigación se realizó durante el mes de abril y se basó en los rubros de consulta de expedientes por Internet o por terminales ubicadas en el juzgado; consulta de concursos y quiebras en mesas de entradas, separadas o subdivididas en secretaría especial; sistemas especiales de comunicación con síndicos y letrados por e-mail o fax; y las comodidades para los justiciables.

Según el proyecto, por la forma en que estaba organizado cada uno de los juzgados se otorgó 2 puntos por cada rubro y de ese modo el juzgado nacional en lo comercial nº 9 a cargo de Eduardo Favier Dubois obtuvo la puntuación ideal, cumpliendo con cada uno de los rubros evaluados.

De esta forma el juzgado nacional en lo comercial nº 9 logró una puntuación de 10 ubicándose en el primer lugar, secundado por el juzgado nacional en lo comercial nº 14 a cargo del magistrado Angel Sala que obtuvo 8 puntos.

Siguiendo el orden, el informe destacó que los juzgados nacionales en lo comercial nº 5, nº 7,nº 13, nº 16, nº 17, nº 18 y nº 20 lograron 6 puntos en tanto que con 4 puntos se ubicaron los juzgados nacionales en lo comercial nº 2,nº 4,nº 6, nº 8, nº 10, nº 15 y nº 23.

Entre los fundamentos del proyecto, la casa de estudios destacó que una de las preocupaciones fundamentales del Departamento de Derecho es analizar la interrelación que debe existir entre los estudios que se cursan en la Facultad y el ejercicio profesional que desempeñan los actuales y futuros profesionales.

En tal sentido, explicaron que dentro de las incumbencias profesionales una tarea de particular relevancia es la referente a los Concursos y las Quiebras donde, de conformidad con lo establecido por la ley nº 24.522, deben desempeñarse como síndicos, en forma exclusiva, profesionales que posean el título de contador público.

Entre las conclusiones del trabajo se destacó que a pesar de encontrarse prácticamente colapsado el fuero dada la cantidad de expedientes en trámite, algunos tribunales lograron implementar una mayor estructura de servicios para los profesionales que entienden en los casos de concursos y quiebras.



dju / dju
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