El problema se desató cuando en la primera instancia del fuero contencioso administrativo, el juez de grado declaró su incompetencia en el caso y remitió las actuaciones a la justicia federal de la seguridad social.
Fundó su decisión, remitiéndose a lo dictaminado por el dictamen fiscal donde se argumentó que el derecho de fondo aplicable a la causa era el de la seguridad social.
Tal decisión se basó en que la ley 24.655 se establece que la justicia federal de primera instancia de la Seguridad Social sería competente para entender en demandas que versaran sobre la aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la ley 24.241 y sus modificaciones.
Contra esa decisión la actora interpuso y fundó su recurso de apelación en el cual detalló que la cuestión en litigio se había desarrollado al margen del órgano previsional por lo que constituía una cuestión netamente administrativa.
Al arribar el caso a la Sala IV del fuero contencioso administrativo, sus miembros explicaron que era adecuado recordar que para determinar la competencia de los tribunales, se debe atender de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor hizo en la demanda y, después y sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión.
En ese sentido, los camaristas opinaron que era muy claro que la cuestión a resolver involucra temas cuya decisión el legislador encomendó a la justicia federal de la seguridad social, por lo que –de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal general- corresponde declarar su competencia en estos autos.
De ese modo, se declaró la incompetencia del fuero en lo contencioso administrativo federal y se remitieron las actuaciones a la justicia federal de la seguridad social a sus efectos.
En la causa el Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, inició demanda por cobro de pesos contra el señor Mario Edelmiro Izaguirre por no haber cancelado en término la suma que adeudaba por anticipos jubilatorios otorgados al amparo de la ley 20.957 del servicio exterior de la Nación.