01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Los términos de la tregua

La Corte dejó en manos del Consejo de la Magistratura su facultad para convocar a jueces jubilados y el cuerpo reglamentará las subrogancias.

 
En la primer reacción concreta luego de la tregua acordada el viernes de la semana pasada entre la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura, el alto tribunal de Justicia delegó en ese cuerpo la facultad de convocar a jueces jubilados para ocupar transitoriamente las vacantes hasta tanto se designe a los titulares por concurso.

El pronunciamiento de la Corte, mediante la acordada 8/2000 coincide con el ingreso a la Cámara de Diputados del proyecto enviado por el Ejecutivo que establece el sistema de subrogancia, a fin de zanjar la crisis desatada en torno a los tiempos que demanda al Consejo la selección de jueces en cerca de un centenar de juzgados vacantes de todo el país.

Pero una doble lectura de la resolución de la Corte muestra a las claras que el tribunal reaccionó a los reclamos del Consejo, con quien se trenzó en el último mes en una disputa en torno a las facultades disciplinarias sobre el personal a cargo de ese cuerpo, y que en los hechos pretendía recortar las facultades del órgano creado por los constituyentes del 94.

En el acuerdo del lunes de esta semana, cuyo contenido se conoció recién hoy, la Corte, con el voto unánime de sus integrantes reconoció que "la naturaleza de las atribuciones asignadas al Consejo de la Magistratura para la designación de los magistrados de los tribunales inferiores, justifica que dicho órgano cuente entre sus ingentes facultades con aquella que, como la contemplada en el articulo 16 de la Ley 24.018, permite cubrir transitoriamente los cargos de jueces en los casos de suspensión, licencia o vacancias".

De ese modo justifica su decisión de "declarar que es competencia del Consejo de la Magistratura el ejercicio de las atribuciones establecidas por la ley 24.018 para la convocatoria de jueces inferiores jubilados", por lo que deja sin efecto, con ese alcance, las acordadas 23/93 y 77/93.

En dichas acordadas se había establecido que correspondía a la Corte "la desinsaculación de los magistrados y funcionarios jubilados del Poder Judicial de la Nación, en los casos previstos por el articulo 16 de la ley 24.018", y la posterior delegación de esas facultades en el presidente del Tribunal, respectivamente.

A partir del ingreso a Diputados del proyecto del Ejecutivo los integrantes de la Comisión de Labor parlamentaria acordaron reunirse mañana a las 10 horas con el presidente de la Corte y a la vez titular del Consejo de la Magistratura, Julio Nazareno, quien a su vez, cabe recordar, se había quejado ante un grupo de legisladores que lo visitó por la falta de consultas a los ministros a la hora de introducir reformas pertinentes al funcionamiento del poder que encabezan.

Todo indica que el sistema de subrogancias será reglamentado por el Consejo, y las mismas tendrán un tope de dos años, introduciendo al proyecto oficial las propuestas formuladas por los consejeros Melchor Cruchaga, Claudio Kiper y Oscar Massei, que contemplan subrogancias a cargo de los secretarios de los juzgados cuya titularidad se encuentra vacante.

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dju / dju
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