01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Caminante no hay camino...

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que el cruce de una calle por fuera de la senda peatonal realizado por un transeúnte, no puede ser visto como una causal que le enrostre al mismo la responsabilidad en el accidente. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala H de la Cámara en el marco de los autos “Jara de Porco, Araceli c/Salvaneschi, Néstor y otros s/daños y perjuicios” en donde el tribunal confirmó el fallo de primera instancia.

Los hechos que motivaron la acción se dieron cuando Jara de Porco al internar cruzar una calle, al parecer por fuera de la senda peatonal, fue embestida por un camión conducido por el demandado Néstor Salvaneschi.

La parte demandada presentó un recurso de apelación contra el fallo de primera instancia bajo el argumento de que el accidente se debió a la culpa exclusiva de la víctima, ya que según explicaron cruzó la calle por fuera de la senda peatonal.

En este sentido, los camaristas destacaron que un vehículo en movimiento crea un "consumo de seguridad social" porque la seguridad de los demás ocupantes de la vía pública se ve disminuida al ingresar a ella un automóvil.

Según los jueces, los apelantes invocaron en su respaldo el peritaje técnico del cual surgía que la actora fue ubicada diez metros de la senda peatonal pero destacaron que “teniendo en cuenta que la colisión se produjo entre un camión y una persona, con las obvias diferencias de masa entre ambos, es lógico suponer que el impacto debe haber desplazado el cuerpo de la víctima, al menos unos metros.

A raíz de ese análisis opinaron entonces que resultaba claro que la víctima debe haberse encontrado cruzando la avenida, o en la senda peatonal, o muy cerca de la misma”.

Asimismo, se expuso que el hecho de que el peatón cruce fuera de la senda peatonal, “no significa que deba cargar con la culpa del evento” y en especial, remarcaron que el conductor -aun cuando se admitiese que la actora cruzaba por un lugar indebido- debió “advertir la presencia de la víctima y que conducía sin prestar atención”, en una actitud “totalmente imprudente”.



dju / dju
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