20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Armas de fuego no aptas para disparo: retroactividad de la ley mas benigna

Un fallo de la justicia penal de Mendoza redujo la pena a un condenado por robo agravado por uso de arma de fuego, al aplicar retroactivamente la ley penal mas benigna. El magistrado valoró que el arma no era apta para el disparo y fijó la pena en 3 años y 6 meses de prisión según lo dispuesto por la ley 25.882. FALLO COMPLETO

 
La reducción de la pena fue resuelta por la Primera Cámara en lo Criminal - Sala Unipersonal- de la provincia de Mendoza en la revisión de sentencia solicitada en autos “F. C/Ameller Flores Ricardo s/revisión de sentencia” donde se había condenado al imputado a la pena de 5 años de prisión por considerarlo co-autor del delito de robo agravado por uso de arma

El magistrado, Víctor Comeglio declaró admisible el recurso al señalar que la ley 25.882 ha reducido sustancialmente la pena cuando se cometiere el robo "con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningun modo acreditada, o con un arma de utilería" cambio que –expresó- “obliga a revisar la jurisprudencia”.

En esta línea afirmó que la procedencia del reclamo se ajusta al artículo 2 ,segundo apartado del código penal que dispone al respecto: "Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley” Asimismo, en el fallo el magistrado remarcó extractos de la discusión parlamentaria, en momentos en que se estaba tratando el proyecto donde se expone que “el tercer párrafo de la norma propuesta viene a cubrir un vacío legal,...”

En el caso, la defensa de Ameller había solicitado la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna habida cuenta que al momento de dictar sentencia condenatoria contra su pupilo el día 7 de febrero de 2002, la penalidad que amenazaba el delito enrostrado era más gravosa que la actualmente vigente.

Argumentó que la ley 25.882, promulgada el día 22 de abril de 2004, modificó el artículo 166 del código penal, agregándole al inciso 2º, un apartado que dice: "Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de 3 a 10 años de reclusión o prisión", resultando el texto actual más benigno en este supuesto que el texto derogado.

Destacó el defensor que el arma de fuego utilizada para perpetrar el despojo, según el informe técnico aportado indicó que la misma, "no era apta para disparar" pues "el martillo percutor estaba seccionado de vieja data, lo que impide ejecutar disparos debido al faltante de esa pieza principal destinada a excitar el fulminante del cartucho a través del golpe de doble acción".



dju / dju
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