“Omitir la consideración del aporte de causas ajenas al deber de vigilancia, implica unir sólo los extremos de la cadena causal, ignorando otros sucesos intermedios que gravitaron abrumadoramente en la producción del daño”, se afirmó.
Asimismo se explicó que “la causalidad acumulativa, o concurrente, implica multiplicidad de causas que actúan simultáneamente o en cadena” y que “se trata de una alternativa que puede presentarse en el supuesto en que los agentes sean plurales y cooperen en la generación del mismo resultado”.
Añadieron que la aplicación de la teoría de la causalidad adecuada permite detectar que no es indispensable que un solo hecho haya sido la causa exclusiva de un daño, pues, diversos acontecimientos que concurren en la producción del mismo, pueden revestir la calidad de causa, si normalmente concatenados todos ellos deberían producir el resultado con grado de posibilidad cierta.
“Basta para considerarlo así que concurra el requisito de la normalidad de la consecuencia, que se trate de una condición del nacimiento del perjuicio, sin cuyo concurso ese daño no se hubiera producido”, se dijo en el fallo.
La Sala aseveró que “en la especie, asumen la calidad de causas del deceso, tanto el hecho del propio damnificado, dado por su voluntad de fugarse del establecimiento en que estaba alojado, cuanto la facilitación para que tal arbitrio se concretara, que pudo provenir de una labil vigilancia. Mas también, y con decisiva preponderancia, debe computarse el hecho del tercero ignorado que empuñó el arma y disparó hiriéndolo mortalmente”.Concluyeron las magistradas que “aplicando a tales factores, un juicio de probabilidad basado en máximas de experiencia común y guiado este discurrir por la percepción de lo que suele ocurrir según el curso ordinario y natural de las cosas, puede afirmarse que si bien el hecho de estar en libertad, -por la concurrencia de los dos primeros factores mencionados, de algún modo posibilitó que C. se encontrara en el camino del matador, es evidente que no cabe atribuir a la argúida violación del deber de seguridad la aptitud que se le asigna en la producción del hecho, porque a pesar de su proximidad temporal con ese incumplimiento, se encuentra distante del mismo desde el punto de vista de la causalidad jurídica que los relaciona”.Así el tribunal redujo en un 20 por ciento la responsabilidad de los codemandados en los rubros valor vida y daño moral, imponiendo costas a la actora por su carácter de vencida.