04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El cajero de la felicidad

Una resolución de la justicia marplatense estableció que el Banco Provincia no está autorizado legalmente para retener importes de cuentas sueldo en operatorias por cajero automático. El banco había alegado que por un error técnico la trabajadora había extraído más de lo que le correspondía. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición nº 1 del departamento judicial de Mar del Plata, Dr. Pedro Federico Hooft en la causa nº. 3/54.727, al hacer lugar al amparo presentado por la actora.

La causa se inició luego de que la amparista al concurrir al cajero automático a cobrar parte de su sueldo correspondiente al mes de agosto de 2003 observó que su cuenta se encontraba en cero, razón por la cual concurrió a la sede del Banco para efectuar el reclamo, entrevistándose con el gerente de la institución.

Indicó que en tal oportunidad, el gerente le manifestó que la institución había comprobado que la accionante “retiró en la extracción anterior más de lo que correspondía en función de su cuenta sueldo”, por un importe aproximado de $1.800, y por ello a partir de ese momento todo ingreso que se acreditara en la cuenta sueldo sería retenido.

Detalló que la aquí actora habría realizado una extracción de $ 460, dispensando el cajero la suma de $2.300 en razón de un desperfecto técnico de la máquina, que "leía" los billetes de $100 como si se tratase de billetes de $20, entregándose entonces 23 billetes de $100 -$2.300-, en lugar de 23 billetes de $ 20 -es decir, $460.

Debido a tal circunstancia la mujer interpuso un amparo a fin de que no le sea retenido su sueldo, no reconociendo ni extrajudicialmente ni en el marco del amparo haber obtenido o extraído por el Cajero Automático una suma mayor a la que le correspondía en función de sus haberes.

A su turno, el magistrado precisó que la amparista es empleada del Hospital Materno Infantil de esta ciudad, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, siendo éste quien abona sus haberes salariales por intermedio del Banco Provincia.

Y destacó que la demandada no se encuentra autorizada para realizar unilateralmente retención de cuentas sueldos, pues tal retención implica una restricción ilegítima de derechos de raigambre constitucional al no fundarse en ley ni en decisión emanada de autoridad judicial competente.

Analizando las características de tal modalidad de pago lo que indicó como un aspecto relevante para la solución justa del caso, Hooft señaló que la Institución Bancaria no resulta ser empleador de la actora ni por tanto agente de retención sino un simple intermediario que facilita, mediante el sistema de cajeros automáticos (ATM), la percepción de sus sueldos.

Afirmó asimismo que aún admitiendo por vía de hipótesis –no hay denuncia- que la actora habría realizado una extracción por $460, dispensando el Cajero Automático la suma de $2.300, ello no autoriza a omitir las vías legales para obtener el cobro del supuesto crédito ni a retener el 100% de los haberes de la amparista hasta obtener la suma entregada "por error".

En este sentido añadió que no puede la accionada retener los haberes de la amparista a raíz de que la supuesta deuda que alega a su favor no nace por ocasión de un contrato encontrándose por lo demás dudoso o litigioso el hecho que eventualmente puede producir la obligación de devolución por parte de la actora.

Por ello concluyó el magistrado que el accionar de la demandada ha vulnerado con ilegalidad y arbitrariedad manifiestas los derechos constitucionales de la amparista a una retribución justa, a la intangibilidad de sus remuneraciones, de naturaleza alimentaria, y con ello su derecho de propiedad y defensa en juicio.

“Al no recurrir a la justicia (la accionada) para cobrarse eventualmente lo que consideraba le era debido, tratándose de una cuestión controvertida, ha imposibilitado el efectivo ejercicio de defensa en juicio (de la amparista) consagrado por el art. 18 CN y 15 Const. Prov” expuso el magistrado.

Asi ordenó al Banco Provincia que se abstenga de realizar nuevos descuentos en su favor de la Caja de Ahorros donde se depositan los haberes de la amparista, y que se le haga entrega a la misma de una nueva tarjeta magnética realizando las medidas necesarias para que continue cobrando mediante cajero.

Por otra parte, y no obstante lo resuelto, dejó subsistente la cautelar dictada por la Excma. Cámara de Feria con fecha 6 de enero de 2004 en cuanto al porcentaje de retención -hasta tanto quede firme esta sentencia- no podrá exceder del 20% de los haberes a percibir por la actora.



dju / dju
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