20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Publicidad pólémica

El juez federal de Salta e integrante del Consejo de la Magistratura, Abel Cornejo, propuso a sus pares de la Comisión de Reglamentación que las declaraciones juradas de los magistrados no sean publicadas en Internet, sino que sean entregadas por parte del cuerpo mediante una identificación clara de su solicitante.

 
De este modo, el juez salteño puso en la discusión de las declaraciones juradas de los magistrados, una tercera posición que media entre la propuesta de que sean públicas y la de un grupo de consejeros jueces que se niegan a que las mismas sean conocidas.

Según el juez, con esa metodología no será cualquiera el que pide o publique esos datos, ya que existirá un control y una garantía, y se podrán evitar elementos distorsionadores con fines inconfesables y presiones de todo tipo.

El posible uso mal intencionado de los datos de las declaraciones juradas es uno de los puntos por los cuales los consejeros jueces Claudio Kiper y Victoria Pérez Tognola se oponen a que las declaraciones juradas tengan difusión pública, incluso en internet, tal como proponen el abogado Beinusz Szmukler y la diputada Marcela Rodríguez.

Para Cornejo, es excesiva la difusión pretendida por los consejeros que presentaron su proyecto en ese sentido y agregó que por eso no comparte tal criterio, en el entendimiento que “no debe exigirse el cumplimiento de una obligación que la ley no prevé, pero al mismo tiempo entiendo que tampoco podemos hacer menos que lo que la ley nos indica”.

Al respecto, el juez expresó que la ley 25.188, prescribe en sus arts. 4° al 11° el régimen de las declaraciones juradas, el cual alcanza tanto a Magistrados como a Funcionarios del Poder Judicial (art. 5°).

Sobre esa línea, agregó que su posible difusión está reglada en los artículos 10 y 11. En el primero de ellos, se establece que en cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita.

Asimismo prescribe la ley que las solicitudes presentadas también quedarán a disposición del público en el período durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas.

El debate en cuestión se retomará el próximo 26 de mayo oportunidad en la cual los consejeros deberán continuar con la discusión, para finalmente resolver si corresponde elevar un dictamen sobre el tema al Plenario del Consejo de la Magistratura.



dju / dju
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