El ministro de la Corte suprema de Chile, Humberto Espejo, rechazó hoy el pedido de extradición del ex presidente, Carlos Menem, solicitado por Oyarbide. Declaró inadmisible el pedido en el marco de la causa por enriquecimiento ilícito. Al pronunciarse sobre la solicitud del juez argentino, Espejo sostuvo que "no hay delito imputado contra Menem y que, por lo mismo, no se puede configurar ninguna medida privativa de libertad ni tampoco jurisdiccional en contra". Queda pendiente aún otro pedido de extradición que fuera remitido por Urso y que está en manos de otro ministro de la Corte trasandina, Jaime Rodríguez Espoz.
Declaración
El ex presidente Fernando de la Rúa adelantó que no se presentará ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación que lo había convocado para que declarara en carácter de testigo en la causa que investiga el supuesto cobro de sobresueldos de jueces del fuero federal. Fuentes del Consejo comentaron que el ex jefe de Estado se excusó de ir al cuerpo de justicia por cuestiones de índole personal y refirió que para toda declaración suya se puede leer su exposición ante el juzgado que investiga esos hechos, el juzgado federal a cargo de Jorge Urso. La acusación del Consejo pretendía escuchar a De la Rúa en el marco de la causa en la que se investigan supuestos pagos ilegales a jueces y otros funcionarios, e incluso periodistas, durante el gobierno de Carlos Menem. La causa llegó al Consejo cuando el 1º de abril pasado, el consejero Beinusz Smukler presentó un pedido de investigación a raíz de las declaraciones formuladas por De la Rúa a un programa periodístico en el que habría admitido el pago de "sobres" a jueces, y también a legisladores y periodistas. Ante Urso, el ex presidente afirmó que una de las primeras medidas de su gobierno fue reducir el presupuesto de la SIDE y suprimir el pago de esos supuestos sobresueldos. En tanto, fuentes destacaron que el Consejo evaluará en las próximas semanas si se da por satisfecho con esa presentación o si insiste en convocarlo para que testimonie personalmente.
Retenciones
Por medio del decreto 645/2004 el Poder Ejecutivo Nacional fijó en un 20 % el derecho a la exportación de gas natural licuado, gas natural en estado gaseoso, butano en estado gaseoso y a otros gases. En los considerandos del mismo se expresa que la medida tiende a dar un tratamiento tributario simétrico al conjunto de los productos del sector de hidrocarburos, que ya habían sufrido una retención dispuesta por los decretos 310/02 y 809/2002. Cabe recordar que el artículo 6º de la ley de emergencia 25.561 había creado un derecho de exportación aplicable a ciertos hidrocarburos por el término de CINCO (5) años, facultándose al Poder Ejecutivo Nacional para establecer la alícuota correspondiente. En tanto, por el presente decreto se autorizó al Ministerio de Economía y Producción a modificar la alícuota de los derechos de exportación determinados en el Artículo 1º del presente decreto y en el Artículo 2º del Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, teniendo en cuenta su incidencia en los niveles de actividad, empleo y precios internos. (Texto completo al final)
Jefes: cuidado!
Un empleado tomó de las solapas a su superior y amenazó con golpearlo, ante la falta de respuesta a los telegramas que había enviado en relación a sus tareas laborales, que consideraba que "excedían sus responsabilidades" poniéndolo en peligro ante la falta de preparación para ellas. La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, España, en una causa iniciada por el trabajador al considerarse injustamente despedido, consideró que la conducta llevada a cabo por el trabajador si bien es grave y reprochable, despedirlo implica imponerle como sanción máxima la extinción de la relación laboral. En primera instancia se había rechazado la demanda del trabajador pero el Tribunal Superior revocó la decisión.