26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

La prueba de libros en el contrato de garage

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó al dueño de un garage a indemnizar al propietario de un cuatriciclo por la sustracción del mismo de la playa de estacionamiento. Si bien en primera instancia se había desestimado la denuncia, el tribunal de alzada consideró que de las constancias de autos el incumplimiento contractual estaba probado. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió la Sala B de la cámara integrada por María Gómez Alonso de Díaz Cordero, Ana Piaggi y Enrique Butty en autos “Fasanelli Sebastián c/Fernández, Juan Carlos y otro” arribados al tribunal como consecuencia del recurso interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia que le fuera adversa.

Al fundamentar su fallo el tribunal destacó que según surge del expediente, el demandado efectuó en distintas oportunidades “un reconocimiento expreso de haber recibido el bien en guarda” y desconocer el modo en que desapareció.

Destacaron una misiva en donde el demandado señaló que “desconozco la existencia de hurto y que las sospechas son que usted mismo retiró la unidad” (sic), como también la denuncia en la que Juan Carlos González reconoce haber recibido el cuatriciclo el 2/11/97, explicando con detalle donde se guardaba.

Por otra parte, advirtieron los jueces que al absolver posiciones el demandado reconoció ser titular del garage ubicado en César Díaz 1654; que el actor es titular del cuatriciclo que identifica y que éste le fue entregado para su guarda el 2-11-97; que entregó una factura por el contrato de garage, aunque aseguró que “como favor hice el recibo”, agregando “sin cobrarle absolutamente nada”.

Expresaron también en base a la carga de las pruebas dinámicas que “en el contrato mensual de guarda de vehículo en una playa de estacionamiento, es obvio que la posibilidad de demostrar que un rodado quedó o no bajo la custodia del empresario, la tiene éste, mediante la organización que estime adecuado adoptar”

En este sentido, añadieron que el garagista pudo haber acreditado sencillamente el extremo en discusión mediante la exhibición de su libro de entradas y salidas el movimiento de vehículos dejados a su cuidado ya que es su obligación “conocer e informar a los interesados, en todo momento, sobre el movimiento de ingresos y egresos pues ello hace a la seguridad que debe prestar el empresario a su cliente”

De esta forma, completaron, pudo válidamente inferirse que el bien se encontraba en el garage y lo que desconoce el requerido son las circunstancias en las que el cuatriciclo habría sido retirado del lugar por lo que condenaron al demandado al pago de la indemnización de $6.500, rechazando el rubro lucro cesante y daño moral por no acreditar fehacientemente que el vehículo iba a ser alquilado en el verano tal como expuso en la demanda.



dju / dju
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