Para la continuidad del debate el tribunal decidió “mantener la restricción de la publicidad del juicio aunque permitiendo, a los efectos del debido control republicano, el ingreso a la sala de audiencias en la etapa de alegatos y lectura de sentencia de medios de prensa escrita debidamente acreditados”.
También se sugiere a los periodistas “abstenerse de suministrar cualquier información que permita develar la identidad de las presuntas víctimas o de sus familiares o comprometer sus derechos de privacidad, sin perjuicio de que las partes se referirán a ellos haciendo referencia al número de hecho correspondiente conforme acusación escrita obrante en la causa”.
En la resolución se fundamentó la decisión en que “al tenor de algunas de tales declaraciones se habría excedido el marco de prudencia y mesura que es dable exigir a las partes en momentos en que se está desarrollando el debate oral de las pruebas, en proceso que involucra como sujetos pasivos a niñas que como tales, deben ser protegidas con especial intensidad por los órganos del Estado y los adultos”.
El tribunal tomó la decisión al considerar que “resulta evidente que las partes estarían de hecho realizando una suerte de juicio paralelo ante los medios de difusión” dada la existencia de “alegatos públicos de una y otra parte sobre el mérito de las pruebas que se están aun debatiendo en el juicio legal”.
Añadieron los magistrados que los derechos de las personas, el de expresión incluido, "no son absolutos" y encuentran restricciones en los derechos de las demás personas por lo que si bien el tribunal "no puede poner una mordaza a las partes,... sí debe velar por el buen orden y decoro del juicio en función de los delicados bienes jurídicos en juego".