20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin ajuste

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una cautelar por la cual una empresa pretendía que la AFIP se abstuviera de promover reclamos hasta tanto no se resolviera un amparo interpuesto contra las medidas que impedían el ajuste por inflación. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala IV de la Cámara en el marco de los autos “Europraxis Consulting Argentina S.A.- Inc. Medida Cautelar contra PEN - M° E - A.F.I.P. D.G.I. 24073 sobre Amparo Ley 16.986", en los cuales la actora presentó un recurso contra la decisión de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada.

Los hechos se iniciaron cuando Europraxis Consulting Argentina S.A. promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se declarase inconstitucional el decreto 214/02, la ley 25.561 y la 24.073 en cuanto impiden el ajuste por inflación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2002.

En esa presentación solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordenase a la Dirección General Impositiva que se abstuviera, mientras dure la tramitación del juicio, de promover reclamo alguno contra la actora que se fundamente en la inaplicabilidad del ajuste por inflación respecto del citado ejercicio fiscal.

El expediente llegó a la Cámara a raíz de que en primera instancia la juez de grado rechazó el pedido cautelar, lo que motivó que la parte actora presentara un recurso de apelación al respecto.

Al respecto, el tribunal sostuvo que conforme la Corte Suprema de Justicia, las medidas cautelares como las requeridas “no proceden”, en principio, respecto de “actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ellos ostentan”.

Asimismo, explicaron que tal circunstancia revela que debe evitarse, en principio, su acogimiento en cuanto su aceptación podría incidir como “un factor de retardo y perturbación de la política económica del Estado en menoscabo de los intereses de la comunidad”, lo que, opinaron, “debe ser evitado”.

También, detallaron que la Corte Suprema, destacó que para acceder a cualquier medida precautoria debe evidenciarse “fehacientemente” el peligro en la demora que la justifique, el que debe ser juzgado de acuerdo a un juicio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros.

Asimismo, destacaron que tal presupuesto es aún “más exigible” cuando la demanda interpuesta tiende a cuestionar la legitimidad de un acto administrativo y volviendo a citar al Alto Tribunal, los jueces, apuntaron que incluso en casos en que procedió la acción declarativa solicitada, no se advirtió que la sustanciación del juicio “debiera impedir la percepción del impuesto pretendida”.



dju / dju
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