22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Remedio judicial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la Clínica Bazterrica a pagarle 90 mil pesos a un arquitecto que realizó tareas de remodelación en el centro asistencial, en concepto de honorarios profesionales adeudados. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala F del tribunal de alzada en el marco de los autos “Zeballos, Santiago Miguel c/ Clínica Bazterrica SA s/ Cobro De Sumas De Dinero” en el cuales el actor reclamaba el cobro de una serie de trabajos que había realizado.

Según consta en el expediente el arquitecto Zeballos fue contratado por la Clínica, tras haber ganado una licitación para la ejecución de una obra, la que luego fue ampliada con el fin de llevar a cabo un programa integral de reformas conforme las necesidades edilicias que presentaba el lugar.

Según consta en el expediente el actor acompañó nueve liquidaciones de honorarios y según surge de las facturas emitidas por el actor en cada caso contabilizadas por Clínica Bazterrica SA, el saldo adeudado, correspondiente a la última liquidación de honorarios que quedó impaga, era de 7.702,02.

.En el fallo se destacó que por las obras correspondientes al programa integral de relevamiento de las plantas y ampliación edilicia de la Clínica se pactó en unos $ 30.000 la retribución total de las tareas de relevamiento integral de las plantas que conforman por edificios la Clínica, y con entrega de los respectivos planos; y en $ 70.000 la retribución total de las tareas consistentes en la realización de anteproyectos y proyectos de ampliación edilicia e integración funcional de los edificios de Billinghurst y Juncal.

En tanto que, $ 20.000 se fijó en concepto de retribución por lo que se denominó proyecto de identificación edilicia.

Del monto total facturado por estos trabajos, 120.000, quedaron impagas facturas por un valor total de 84.000 pesos, es decir que tal como lo precisó el actor en su demanda, 91.702,02 aún restaban ser abonados.

Entonces, la Cámara entendió que el reclamo del actor se ajustaba al reclamo y decidieron hacer lugar a la acción y disponer que la Clínica le abonara al actor las sumas adeudadas.



dju / dju
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