05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Multan al Banco Sudameris por infracción a la ley del consumidor

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ratificó que el Banco Sudameris SA deberá pagar una multa por cobro indebido del cargo de Reserva de Fondos en las tarjetas de crédito. No obstante, el monto de la sanción se redujo de 200 mil a 110 mil pesos. FALLO COMPLETO

 
Así se expidió la Sala II del tribunal en autos ”Banco Sudameris S.A. c/GCBA s/otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel.”, en los que el Banco solicitó que se anulara la sanción impuesta por la Dirección de Defensa del Consumidor y Usuario sosteniendo que la capacidad sancionatoria en cuestiones bancarias de liquidaciones y emisión de resúmenes de tarjetas de crédito se encuentra en cabeza del Banco Central de la República Argentina.

En su expresión de agravios la entidad denunciada afirmó, también, que la infracción al artículo 19 de la ley 24.240 no se encuentra debidamente configurada, en tanto los cargos cuyo cobro motivara las distintas denuncias se encontraban incluidos en los contratos originales, haciendo expresa mención de cada uno de ellos en cuanto a su carácter y su inclusión en los contratos pactados con los denunciantes.

Sin embargo, los magistrados Nélida Mabel Daniele, Esteban Centanaro y Eduardo Angel Russo ratificaron en la resolución que la entidad bancaria "ha infringido el deber de información prescripto por el artículo 4º de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor” que requiere de una puesta en conocimiento de las modalidades del servicio clara, concreta y pormenorizada al momento de la celebración del contrato", y que "el accionar del Banco ha implicado una modificación unilateral de las modalidades de contratación, lo cual importa una violación a las previsiones del artículo 19 de la citada ley".

Así, el tribunal estimó que el “cargo por reserva de fondos” -inserto en los resúmenes de tarjeta de crédito- ” no fue pactado en el inicio de la relación y fue inserto con posterioridad por la apelante sin informar previamente a los consumidores.

Para determinar el monto de la sanción, la Cámara consideró la significativa cantidad de consumidores afectados por la infracción cometida pero rechazó el cargo de reincidente ya que “el hecho de que la conducta de la recurrente controvierta los arts. 4º y 19 de la ley 24.240, respecto de un amplio número de consumidores, hace al quantum de la sanción, pero no la constituye en reincidente, pues la reincidencia remite a actuaciones del pasado que ya fueron juzgadas; es decir, independientes de la causa bajo análisis en tiempo presente. Por esa razón –dice- resulta necesario disminuir la cuantía del monto de la multa fijada a la suma de $ 110.000”.

Por otra parte, el fallo ratificó la competencia de la Dirección General de Defensa del Consumidor, dada la relación de consumo entre el prestador de un servicio -banco- y los consumidores finales del mismo. Así, afirma que "en tanto la modalidad y calidad de tales relaciones se encuentran reguladas por la ley 24.240, la autoridad de aplicación que consagra dicha norma resulta competente".

Las presentes actuaciones se originaron en las denuncias formuladas contra el Banco Sudameris S.A. por distintos usuarios que aseveraban que la entidad bancaria realizó cobros indebidos en el servicio de tarjeta de crédito Visa, bajo los rubros “Cargo por reserva de fondos”, “Seguro de vida sobre saldo deudor”, “Otorgamiento plan cuotas” y “Gestión Cobranza”.

La autoridad administrativa, al tiempo de resolver la cuestión planteada, en el marco regulatorio de defensa del consumidor y usuario, dictó una disposición mediante la cual encontró al Banco Sudameris incurso en las infracciones contenidas en los artículos 4º y 19 de la ley 24.240. A raíz de ello, impuso a la firma una multa de 200 mil pesos –ahora reducida a 110.000- y ordenó, asimismo, la publicación, por parte del infractor, de la disposición sancionatoria en el diario Clarín.



dju / dju
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