20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Intimación pesificada

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón ordenó librar en pesos el mandamiento de intimación de pago de una deuda contraída originalmente en dólares, por aplicación de la ley 25.820 que no distingue deudas con o sin mora a la fecha de promulgación de la ley de emergencia. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la Sala I en autos “Angeli Rolando C/Segui Silvana Daniela Y Otro S/ Ejecutivo” cuando pesificó un crédito a la paridad “1 a 1”, por entender que la reforma al artículo 11 de la ley 25.561 efectuada por la ley 25.820 tornaba aplicable el mecanismo de pesificación aún en caso de existir mora anterior a la vigencia de la primera norma citada.

En primera instancia se había desestimado la excepción de pago opuesta por el actor y se había declarado inaplicable al caso la normativa de la ley 25561 y decreto 214 y 320/02 del PEN por lo que se mandó llevar adelante la ejecución por U$S 1.404, con más sus accesorios y las costas del proceso.

Apelada la resolución, el tribunal de alzada realizó un análisis de la ley 25.820 y destacó que esa norma prorrogó la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 31 de diciembre de 2004, dejando en el PEN las facultades comprendidas en la ley 25.561.

Los magistrados basaron su fallo en que el nuevo marco legal dispone que "las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en dólares u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, haya o no mora del deudor, se convertirán a razón de un dólar = un peso, o su equivalente en otra moneda extranjera, resultando aplicable la normativa vigente en cuanto al Coeficiente de Estabilización de Referencia o el Coeficiente de Variación de Salarios, o el que en el futuro los reemplace, según sea el caso”.(la negrita es nuestra)

En ese sentido, el tribunal consideró que “la modificación introducida viene a zanjar las diferencias surgidas a partir de la interpretación de los decretos 214/02 y 320/02 del PEN, cuyos textos contemplaban supuestos que no estaban inicialmente comprendidos por el artículo 11 de la ley 25.561... y que llevaran a este Tribunal a entender, por mayoría, la inaplicabilidad del mecanismo para aquellos casos de existir mora anterior a la sanción de la norma citada.”

Con estos argumentos, los vocales ordenaron llevar adelante la ejecución, debiendo expresarse su capital de condena en la suma de pesos un mil cuatrocientos cuatro, por aplicación del artículo 11 de la ley 25.561, sustituido por el artículo 3 de la ley 25.820.



dju / dju
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