Expresan los ministros que quedan comprendidos en esta inhabilidad los empleados que se designen en calidad de secretarios letrados, secretarios privados, relatores o en otro cargo de similar naturaleza que tuvieran alguno de los mencionados vínculos con cualquiera de los magistrados o funcionarios que integren un tribunal colegiado, siempre que tales nombramientos correspondan a la misma vocalía.
Además, establece otras posibilidades en las que determinadas personas no podrán acceder a dichos cargos públicos como aquellos que hubieran sido inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure su inhabilitación; los condenados por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena o hasta su prescripción; los condenados por delito doloso o culposo contra la administración pública, hasta el cumplimiento de la pena o hasta su prescripción; los procesados por los delitos señalados en los dos puntos anteriores; los quebrados no rehabilitados.
Completan la lista, aquellos que hubieran sido exonerados de un empleo público nacional, provincial o municipal, por mal desempeño o por graves motivos de orden personal, hasta pasados tres años de la medida; los que tuvieran una limitación en su capacidad psíquica o física que, a criterio de la autoridad de superintendencia, impida el desarrollo regular de la actividad que requiere el ejercicio de la función.
En este orden de ideas, dispusieron, que las nuevas inhabilidades se aplicarán para las designaciones que se efectúen a partir de la presente, sin afectar la validez de las que se llevaron a cabo durante la vigencia de la norma modificada.
La acordada fue firmada por los ministros Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni, Antonio Boggiano, Adolfo Vazquez.
* el texto adjunto se halla en formato “.pdf”
Fuente: www.csjn.gov.ar