20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Indemnización por error en transporte de órganos

La Corte Suprema de Justicia condenó a Aerolíneas Argentinas a indemnizar a un hombre que no pudo realizarse un transplante de riñón porque el mismo había sido enviado por error a otro destino. Sin embargo revocó la condena solidaria que la Cámara Federal de Mar del Plata había hecho extensiva al INCUCAI. FALLO COMPLETO

 
El alto cuerpo, tomó las medidas en el marco de los autos “D.F., César G. C/Aerolíneas Argentinas E Incucai s/Daños y Perjuicios”, los cuales se resolvieron en dos sentencias separadas a raíz de que las partes demandadas –condenadas solidariamente- presentaron un recurso de hecho y un recurso ordinario respectivamente.

En la causa, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata al revocó la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda condenando a los demandados INCUCAI., Aerolíneas Argentinas y Sudamérica Terrestre y Marítima Cía. de Seguros a abonar a la parte actora la suma de $1.200.000 en concepto de indemnización por daño físico, moral, y la afectación de su derecho a la intimidad.

El tribunal, puso de relieve que estaba probado que el actor debía someterse a una operación de transplante en Mar del Plata y que por error del despachante de tráfico, el órgano fue enviado al aeropuerto de Iguazú frustrándose dicha intervención.

El pronunciamiento fue impugnado por Aerolíneas Argentinas quien presentó un recurso de hecho contra la sentencia que le fue adversa, a raíz de que consideraba que no podía ser responsabilizada por el hecho.

El Procurador a su turno estimó que fue desacertado por parte de la quejosa considerar que el actor, no era el efectivo destinatario de la carga, dado que había quedado fuera de discusión que el riñón le sería transplantado a aquél, especialmente, cuando no realizó la carta de porte que por ley correspondía – título legal del contrato de transporte.

Según el procurador, la realización de ese documento hubiera identificado “no sólo las partes del acuerdo sino el destino del órgano en cuestión” y además destacó que desde que el artículo 122 del Código Aeronáutico está estipulado, que si el transportista “no confecciona la carta de porte no podrá ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad”.

En ese sentido, explicó que de haberse realizado esa documentación, el paquete conteniendo el órgano “no se hubiera desviado, seguramente, a otro destino, dado que el personal de la compañía que lo recibió se hubiera visto obligado a cerciorarse fehacientemente del lugar a donde el paquete habría de ser enviado”.

Los Ministros de la Corte hicieron suyos los argumentos del Procurador General y por lo tanto confirmó la condena contra Aerolíneas Argentinas. En tanto dejaron sin efecto la sentencia que había condenado en forma solidaria al INCUCAI.

Para tomar esa medida, la Corte se remitió a lo dicho por el Procurador en cuanto a que no parecía “razonable responsabilizarlo por el hecho de no haber dispuesto que un médico acompañase al órgano hasta el destino”. Ello es así, toda vez que ninguna norma en la materia lo exige, y estimó que tal circunstancia no hubiera tenido incidencia en el desarrollo de los hechos, dado que igual se hubiera confundido el destino, ya que el médico hubiera sido dirigido por personal de la transportadora, como ocurrió con el paquete, hacia una aeronave equivocada”.



dju / dju
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