Como consecuencia de un proceso penal, el actor había estado detenido desde el 21-06-2000 hasta el 29-11-2000 en una comisaría y posteriormente, hasta el 29-08-2003, en la Unidad N° 1 de Olmos de dónde salió por el beneficio de libertad condicional. Durante dicha detención en la citada Unidad carcelaria, desarrolló tareas de mozo, y cumpliendo esas tareas sufrió un accidente laboral que generó la correspondiente atención médica.
El juez, precisó en cuanto a la divulgación de información proveniente de órganos públicos del Estado Provincial, que la Ley 12475 reconoce a toda persona física o jurídica que tenga interés legítimo, el derecho de acceder a los documentos administrativos, de donde surge claramente el derecho que asiste al amparista, el que, si bien no fue claro en su primera presentación ante el Servicio Penitenciario, si lo fue en la segunda.
El magistrado añadió que “existe un principio que es universal en todo procedimiento administrativo: que el administrador tiene el deber de asegurar más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento, de modo tal que el agente público interviniente colabore al progreso y conclusión del procedimiento y no a la inversa”
“El procedimiento administrativo no ha sido ciertamente concebido por el legislador como una carrera de obstáculos cuya superación sea requisito necesario para la adopción de la resolución final” sostuvo Arias en su fallo, quien agregó que “el administrador es así el guardián y responsable del cumplimiento del principio pro actione, conforme al cual debe asegurarse,por razones de interés público, el ejercicio del derecho de accionar y recurrir de los individuos"
También afirmó que “es pertinente señalar que el desconocimiento de la organización burocrática por parte del actor, invocado por la Fiscalía de Estado como justificación de la omisión incurrida, no es una defensa idónea para conjurar la inactividad administrativa, toda vez que no existe ningún precepto normativo que imponga al accionante la obligación de conocer los cuadros administrativos que conforman el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires”
Concluyó el juez que el derecho a la información en el procedimiento administrativo integra la garantía del debido proceso adjetivo, toda vez que "es deber del administrador dar un leal conocimiento de las actuaciones a los administrados, sin restringir u obstaculizar el derecho a tomar vista y copia de las actuaciones, salvo disposición expresa de autoridad competente"