27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

De película

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó a una cadena de cines por el accidente que sufrió una mujer, la cual al salir de una de las salas del complejo se cayó en las escaleras. El tribunal señaló que el empresario debe garantizar al asistente seguridad por los daños que origine el desarrollo del espectáculo o las cosas o personas puestas al servicio del público. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la sala H del tribunal en el marco de los autos “Sanchirico, Norma Beatriz c/Cine Triple SA s/daños y perjuicios-sumario” en donde la parte demanda se agravió por la responsabilidad en el hecho que se le había atribuido en primera instancia.

Los hechos debatidos se dieron el 11 de octubre de 2000, cuando la actora concurrió con dos amigas a la Sala 2 del Cine Multiplex, y se ubicó en la anteúltima fila. Al terminar la sesión y pretender abandonar el lugar tropezó con un escalón, lo cual derivó en su caída al piso sufriendo algunas lesiones.

Cuando el caso se analizó en el tribunal de alzada, los camaristas destacaron que el a quo encuadró el caso en las disposiciones del art. 1113, 2° párrafo, apartado final, del Código Civil, “la responsabilidad objetiva derivada del riesgo o vicio de las cosas” aunque consideraron que el enfoque debía ser diferente, dado que el caso se tenía que guiar en “que la responsabilidad que emerge de la organización de espectáculos públicos es contractual”.

En ese sentido, explicaron que “la responsabilidad surge del contrato innominado que vincula al empresario de espectáculos públicos con el espectador y, entre cuyas cláusulas implícitas, se encuentra la que atañe a la seguridad personal de los asistentes, por la que está obligado a velar el empresario”.

En esa línea profundizaron en que entre las obligaciones del empresario se encuentra la de “mantener y conservar el local en las condiciones reglamentarias de seguridad e higiene para evitar riesgos (lato sensu) al espectador”, y de garantizar al asistente “su seguridad personal por los daños que origine el desarrollo del espectáculo o por las cosas o personas puestas por el empresario al servicio del público”.

Sobre el suceso en cuestión, los camaristas expresaron que según el informe pericial el Código de Edificación establece que debe haber una distancia entre las filas de 0,45 m, y que el “claro libre entre la anteúltima fila (fila 16), donde estuvo sentada la actora (...) y la de adelante (fila 15) es de solamente 0,30m”Según ese informe, esa distancia generas que este restringido el libre desplazamiento de los espectadores hacia el pasillo y además concluyó en que la diferencia entre las tres últimas filas y las del resto de la sala, sumada a que el espectador permanece sentado durante el tiempo de la función, sortear este desnivel para la salida “constituye un riesgo de caída”.Para los jueces no se demostró “una actitud imprudente, como que la víctima haya pretendido pasar por un lugar prohibido, o apurada, o tratando de adelantarse a otros asistentes” por lo que “la falta de toda prueba en este sentido hace que, incluso, la situación de duda juegue a su favor” y por otro lado, opinaron que “no puede pretenderse que los asistentes a la función, que tienen derecho y obligación de transitar por el lugar que les está destinado a la circulación, puedan considerarse obligados a prestar una atención tan precisa sobre el suelo que transitan,.

De esta forma confirmaron parcialmente el fallo de primera instancia reduciendo el monto por incapacidad sobreviniente en la suma de $ 8.000 señalando que si bien el cine en el que ocurrió este hecho se encuentra habilitado por la Dirección de Habilitaciones y permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, destacaron que es sabido que la autorización administrativa “no constituye un obstáculo a la procedencia de la indemnización por daños”.



dju / dju
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