El articulo 1624, que vigente hoy en el Código Civil, expresa textualmente:“El servicio de las personas de uno y otro sexo que se conchabaren para servicio doméstico, será juzgado por las ordenanzas municipales o policiales de cada pueblo. Serán también juzgadas por las disposiciones especiales, las relaciones entre los artesanos y aprendices, y las entre los maestros y discípulos. El servicio de los empresarios o agentes de transportes, tanto por tierra como por agua, tanto de personas como de cosas, por las leyes del Código de Comercio y por las de este código, respecto a la responsabilidad de las cosas que se les entrega”.
En ese sentido, Chaya recordó que Vélez Sarsfield aludía en ese artículo a indios y negros, cuando mencionó las personas de uno y otro sexo “conchabadas” para servicios doméstico precisando que “conchabar” es juntar, unir, mezclar la clase inferior de la lana con la mediana o superior; pero “en términos domésticos señala la convivencia en una misma casa de patrones y dependientes, confiriendo a la expresión un sentido clasista actualmente inadmisible para referirse a empleados de casas de familia”.
A su vez, el artículo 1625 expresa: “el que hubiese criado a alguna persona, no puede ser obligado a pagarle sueldos por servicios prestados, hasta la edad de quince años cumplidos. Tampoco serán obligados a pagar sueldos los tutores que conservaron en su compañía a los menores de quince años, por no poder darles acomodo”.
Al respecto, la legisladora salteña destacó que esa disposición “constituye un vestigio de la esclavitud, institución que la Constitución de 1853 declaró concluida, pero cuyas secuelas se prolongaron algunos años”.
Según la diputada los artículos 1624 y 1625 del Código Civil son verdaderas “rémoras en la legislación argentina” recordando que desde 1926 la Convención Internacional sobre Esclavitud concluyó con “esa aberrante institución” que rechazan documentos incorporados en 1994 a la Constitución Argentina: la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos de 1966 y la Declaración americana sobre Derechos Humanos de 1969.
Además, manifestó que el Triunvirato de 1812 prohibió la introducción de esclavos, la Asamblea del Año XIII consagró la libertad de vientres y el 15 de mayo de 1840 Juan Manuel de Rosas abolió el tráfico de esclavos en el Río de la Plata. Pero, destacó que fue recién la Constitución de 1853 la que proclamó que en la Confederación Argentina “no hay esclavos” y la Provincia de Buenos Aires integró esa declaración en 1860 al incorporarse al ordenamiento constitucional con las demás.
Finalmente señaló la legisladora que el contrato de locación de servicios legislado por el Código Civil en el artículo 1623 y siguientes es un instituto que ha sido revisado por diversas leyes laborales, particularmente la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y sus modificatorias.