20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Corte de segunda generación

Aplicando la teoría de los actos propios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de amparo presentado por un ahorrista particular que reclamó por la diferencia existente entre sus depósito en dólares pesificado a la relación 1,40 pesos más CER y la cotización de la divisa en el mercado libre. FALLO COMPLETO

 
De ese modo, el tribunal por unanimidad resolvió el planteo que hasta la Corte llevó Gerónimo Cabrera, quien cobró la totalidad de un plazo fijo en dólares pesificado a 1,40 y reclamaba la diferencia con la cotización en el mercado libre.

En lo sustancial el fallo destacó que el actor obró por un "acto propio", lo que es igual a afirmar que éste aceptó voluntariamente la pesificación y no hizo reserva ante el banco por la diferencia entre la cotización oficial y el valor en el mercado de cambios.

Ya la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, había rechazado la acción de amparo, mediante la cual los actores plantearon la inconstitucionalidad de la ley 25.561, de los decretos 1570/01, 71/02, 141/02, 214/02 y 320/02 y de las resoluciones 6, 9, 18, 23 y 46/02 del Ministerio de Economía.

En sentido, la Cámara destacó que el actor había optado voluntariamente por desafectar de la reprogramación la totalidad de los fondos pesificados de su cuenta de ahorro en dólares, circunstancia que surgía de lo expuesto y acreditado por la entidad bancaria y que resultaba asimismo de la propia demanda, en la que el actor sólo reclama la diferencia de cotización.

A juicio del tribunal a quo, no correspondía reconocer la aludida diferencia de cambio por los dólares que el interesado aceptó convertir a una cotización menor a la de mercado, en tanto se trató de “una opción voluntariamente elegida por aquél entre las ofrecidas a partir del dictado del decreto 214/02 para concluir con el régimen de indisponibilidad de los depósitos”.

Para resolver de ese modo, la sala II puso de relieve que el actor había efectuado aquella opción sin aclarar simultáneamente que lo hacía por la necesidad de disponer de algo de su dinero, sin que ello significara consentimiento alguno al régimen, y aceptó voluntariamente las condiciones establecidas para hacerse de los fondos. Agregó que aquél no había aportado ningún elemento probatorio con entidad suficiente para desvirtuar el hecho de que la desafectación de la reprogramación del depósito pesificado fue hecha voluntariamente ni demostró que hubiese efectuado oportuna reserva.

Recurrida la sentencia, los ministros recordaron que el alto tribunal sostuvo reiteradamente que “el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional” señalando que las garantías atinentes a la propiedad privada pueden ser renunciadas por los particulares expresa o tácitamente, y que ello sucede cuando el interesado “realiza actos que, según sus propias manifestaciones o el significado que se atribuya a su conducta, importan acatamiento de las disposiciones susceptibles de agraviar a dichas garantías”.

Puntualmente destacaron que en el expediente obra un recibo firmado por Gerónimo Cabrera en el que éste expresa que recibió de conformidad 28.342 dólares estadounidenses en concepto de la cancelación de un plazo fijo "por reprogramación, los cuales son pesificados a cotización oficial 1.4 y depositados en cuenta en pesos ".

Para los jueces, el actor optó por un mecanismo que le permitió desafectar sus depósitos en moneda extranjera de las conocidas restricciones entonces vigentes a su disponibilidad, y lo hizo percibiendo los importes respectivos a la paridad establecida por el art. 2° del decreto 214/02, con lo cual —al no mediar reserva— correspondía considerar “extinguida la obligación que pesaba sobre el banco depositario”.

De tal manera, opinaron que el demandante al haber realizado actos que importaron la liberación del deudor, no podía luego ponerse en oposición a ellos y reclamar una diferencia motivada por la paridad cambiaria por la cual aceptó que se cancelara su depósito, aduciendo la inconstitucionalidad de las normas que establecieron el régimen jurídico de emergencia.

Para resolver la cuestión, enmarcada en los denominados amparos de segunda generación, los jueces Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Augusto Belluscio y Elena Highton de Nolasco adhirieron al voto elaborado por el secretario Claudio Serra, encargado de estos temas en el alto tribunal. En tanto, Antonio Boggiano, Carlos Fayt y Adolfo Vázquez lo hicieron por “su voto”, es decir que adhiriendo al rechazo del recurso, pero por sus propios fundamentos.

Algunos incidentes

El acuerdo se desarrollo puertas adentro con tranquilidad en contrapartida con el clima de tensión que si se vivió en el Palacio de Tribunales cuando ahorristas de distintas corrientes virtualmente tomaron el edificio. En ese entonces, el cómico Nito Artaza se entrevistó con el secretario Claudio Serra, y se fue disconforme de la reunión que mantuvo cuando el funcionario lo recibió ante la dura presión de los ahorristas, que en algunos momentos parecía que iban a llegar a carriles de desborde.

El cómico comentó que el fallo, según Serra "no es para los que presentaron amparos, y que la Corte deberá seguir la jurisprudencia de los casos San Luis y Smith", donde el máximo tribunal consideró inconstitucional la pesificación. Cuando, Artaza salió de la reunión los ahorristas que manifestaban hicieron una fogata con papeles y cartones en el hall del Palacio de Tribunales y él mismo aseguró que la policía les pidió "desalojar o si no tenían que reprimir", tras lo cual el grupo desalojo el edificio de Talcahuano 550.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486