20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Retroactivo a empleados del Hospital Zubizarreta

La Justicia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad intimó al gobierno porteño a pagar un retroactivo a los empleados del hospital Dr. Abel Zubizarreta que se les adeuda desde 1992. Se trata de la participación que les corresponde a los trabajadores de lo recaudado por facturaciones a los afiliados de obras sociales, mutuales y entes aseguradores. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso el juez Juan Vicente Cataldo, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 de esta ciudad, en autos “Mazzaglia, Cayetano y Otros c/ GCBA S/ Cobro de Pesos” a raíz de una demanda presentada por un grupo de trabajadores del hospital que reclamaban el pago de lo adeudado en virtud de lo dispuesto por la ordenanza Nº 45.241.

Esa ordenanza se aprobó en 1991 y habilita a los hospitales porteños a arancelar las prestaciones a obras sociales y mutuales. De lo recaudado, y según esta normativa, el 50 por ciento debe quedar en los centros asistenciales de la Ciudad; un 10 por ciento, se deriva a la Secretaría de Salud para constituir un fondo y el 40 restante debe distribuirse en partes equitativas entre el personal de los hospitales porteños. Este último punto es el que, en la práctica, no se está cumpliendo, no obstante los reclamos efectuados en tal sentido por los interesados.

El gobierno porteño al contestar la demanda negó “que la ordenanza Nº 45.241 tenga fuerza operativa; que haya tenido principio de ejecución en lo que se refiere a la materia de autos; que haya sido reglamentada y que como consecuencia de ello se hayan generado o se generen las diferencias salariales cuyo cobro se pretende”. Y además planteó la prescripción parcial de los créditos reclamados con una antigüedad mayor a los cinco años contados desde la fecha de interposición de la demanda, a tenor de lo dispuesto por el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil.

Por otra parte, el gobierno porteño aclaró que “es necesario que se determinen las pautas que se tendrán en cuenta para distribuir los fondos “en partes iguales entre el personal de cada establecimiento, conforme contracción al trabajo manifestada y valorada según dedicación horaria establecida”, como reza el art. 2º, teniendo en cuenta que los agentes registran distintas cargas horarias y sus regímenes de licencias, inasistencias y faltas de puntualidad inciden en forma diferenciada sobre la pauta de contracción al trabajo”.

En la resolución, el juez entendió, acerca de la prescripción, que “ni el Estatuto del Personal de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ordenanza Nº 40.401, ni el Escalafón aprobado por Ordenanza Nº 40.402 contienen normas sobre prescripción de los salarios que percibe el personal alcanzado por sus disposiciones”. Además, señaló que, en el caso y a los fines del cálculo del tiempo de prescripción de la acción, “es incorrecto considerar la fecha de interposición de la demanda, exclusivamente, como lo requiere la accionada, pues deben tenerse en cuenta también los reclamos de los actores en sede administrativa, que suspenden su curso hasta la declaración de su caducidad, a partir de la cual se reanuda”.

Cabe aclarar que los actores iniciaron sus reclamos administrativos en abril de 1995 y que el 21 de agosto de 1998 se dispuso el archivo de las actuaciones. Por su parte, la demanda se inició el 28 de noviembre de 2000. El cálculo pertinente (noviembre de 2000 menos 5 años de prescripción menos 3 años y 4 meses de su suspensión) nos remonta a julio de 1992, y por ende determina que los períodos anteriores a ese mes han prescripto. En consecuencia, señaló el magistrado, se hará lugar parcialmente a la excepción opuesta, declarando prescripta la acción en cuanto se refiere a los meses que van de diciembre de 1991 a junio de 1992.

Con respecto al fondo de la cuestión, el juez aseguró que “la ordenanza alude de manera expresa a la actividad reglamentaria del Poder Ejecutivo sólo con respecto al sistema de cobro directo a pacientes de prepagas, a la fijación de aranceles y a la atención a pacientes sin cobertura; en cambio, las reglas que se refieren al 40% que se ordena distribuir entre el personal de los establecimientos asistenciales, según se ha visto, nada dicen sobre su eventual reglamentación”. De esa forma, el juez llegó a la conclusión que “ninguno de los argumentos del demandado son válidos para sostener su defensa, no lo son en cualquier hipótesis que se estudie: ni en el caso de que efectivamente sea imprescindible reglamentar la ordenanza en lo que nos ocupa, ni en el supuesto inverso”.

En base a ello, el juez resolvió "hacer lugar a la demanda y condenar al Gobierno de la Ciudad a abonar a cada uno de los actores, en concepto de participación en la recaudación del Hospital de Agudos Dr. Abel Zubizarreta las sumas que resulten de la liquidación definitiva, que se calcularán desde el mes de julio de 1992”. También, ordenó que el gobierno porteño ponga a disposición de los trabajadores los datos necesarios para la confección de la liquidación definitiva, que deberá ser presentada ante la Justicia.



dju / dju
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