20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Examen de sangre compulsivo

La justicia federal dispuso hoy que se realice la extracción compulsiva de sangre a un joven para que se determine si es hijo de un matrimonio desaparecido durante la última dictadura militar al considerar que es la única medida viable para hacer cesar los efectos del delito y lograr su esclarecimiento.

 
Así lo dispuso la Sala II de la Cámara Criminal Federal en autos “Vázquez Sarmiento, Ezequiel s/sustracción de menor” a raíz de un recurso de apelación interpuesto por el mismo joven contra la resolución de primera instancia, dictada por el juez federal Rodolfo Canicoba Corral, que dispuso la realización de un estudio hemático sobre el mismo joven, “aún en caso de no prestar su consentimiento”.

La medida establece una diferencia con el caso de Evelyn Vázquez, en el que la Corte Suprema se opuso a este tipo de examen. En la causa que involucra a Ezequiel Vázquez Sarmiento quien aparece como su apropiadora afirmó ser su madre biológica.

La Sala II, integrada por los camaristas Eduardo Luraschi, Martín Irurzun y Horacio Cattani, destacó "la especial magnitud de los hechos que se investigan, ya que no se trata de un menor víctima del abandono de sus padres, quien pudo haber sido recogido en un verdadero acto humanitario y que luego de crear fuertes lazos afectivos se lo pretende despojar de esta nueva familia revictimizando su originaria situación".

"Por el contrario -evaluó el tribunal- Ezequiel Vázquez Sarmiento sería presumiblemente hijo biológico del matrimonio Tauro-Rochistein, de cuyo seno fue expulsado de un modo violento por el secuestro y posterior desaparición de su madre, María Graciela Tauro".

La medida del juez Canicoba Corral había sido apelada por el joven con el argumento de que “sobre cualquier otro derecho que se pretenda anteponer debe primar el que protege su intimidad y la libre disponibilidad de su persona y sentimientos”. También había dicho que “el examen coercitivo podría afectar su salud psíquica” y que “el estudio posibilitaría la condena de quienes considera sus verdaderos padres”.

La supuesta abuela biológica del joven, Nelly Celia Wuiovich de Tauro -querellante en la causa-, argumentó que la Constitución Nacional "no garantiza crímenes de lesa humanidad" y que ser víctima de un delito "no autoriza a lesionar derechos de terceros".

Wuiovich de Tauro denunció al matrimonio integrado por Juan Carlos Vázquez Sarmiento y Stella Maris Emaldi por sustracción y ocultamiento de quien anotaron como su propio hijo, poniendo en conocimiento de la instrucción que denuncias anónimas recibidas por Abuelas de Plaza de mayo aseguraban que el joven, en realidad, era hijo de María Graciela Tauro y su esposo Jorge Rochinstein, ambos desaparecidos desde el 15 de mayo de 1977.

Tauro, según consta en la causa, fue vista por última vez en la Regional de Inteligencia Buenos Aires, donde Juan Carlos Vázquez Sarmiento -actualmente prófugo- cumplía funciones con el rango de cabo primero. A cargo de la Regional estaba el comodoro Roberto Sende, que alternaba en reuniones de índole familiar con el matrimonio Vázquez Sarmiento-Emaldi, los que habrían criado a otra menor también presunta hija de desaparecidos.

La Cámara, tras señalar que es imposible interrogar a Sende y al médico que dijo haber asistido al parto de Emaldi porque ambos fallecieron, y también a Juan Carlos Vázquez Sarmiento porque "se desconoce su paradero", consideró que la prueba hemática "resulta la única medida viable para hacer cesar los efectos del delito y lograr su esclarecimento".

En el caso de Evelyn Vázquez la Corte impidió el examen sobre su cuerpo porque "quienes hicieron la falsa inscripción" de la menor "admitieron que no era su hija biológica" y reconocieron que "fue entregada en circunstancias que hacían presumir que sus padres eran desaparecidos".

En cuanto al derecho a la intimidad invocado por el joven para evitar el análisis, los camaristas mencionaron el de la querellante "ya que se le impediría reconstruir los lazos familiares que le fueron ilegalmente arrebatados al despojarla de la posibilidad de conocer y criar a quien sería su nieto biológico". "La extracción de sangre que se pretende realizar guarda razonabilidad con el objeto del proceso, que es el descubrimiento de la verdad material y la averiguación de los autores y/o cómplices de un delito de lesa humanidad que no ha cesado", argumentaron los camaristas.

Finalmente, sobre los riesgos para la salud o psíquicos del joven, remarcaron que para la Corte, "la extracción de unos pocos centímetros de sangre, si se realiza por medios ordinarios adoptados por la ciencia médica, ocasiona una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los demás, la defensa de la sociedad y la persecución del crimen".



dju / dju
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