20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La función de los jueces en el desarrollo del debate

 
La instauración del juicio oral, en el ámbito de la justicia nacional y federal, ha sido un avance con relación al sistema escrito que reinaba hasta la reforma procesal de la década del 90.

Sin embargo, queda claro que ello no ha sido suficiente si deseamos que el proceso penal sea respetuoso de las garantías constitucionales.

Una de las cuestiones criticables al código vigente, es la facultad que poseen los jueces del debate de formular las preguntas que consideren necesarias para el descubrimiento de la “verdad”. De esta forma, se produce una confusión en la distribución de los roles que les cabe a cada uno de los actores en esta etapa del proceso.

En la práctica, se puede observar como, en muchos casos, la actividad del Ministerio Público Fiscal se ve absorbida o suplida por los jueces. No importa cuánta injerencia tenga el fiscal que actúa en el debate si, al final, cualquier omisión que haya tenido el representante del Ministerio Público Fiscal será corregida por el tribunal.

El tribunal debe encargarse de dirigir el debate y dejar que las partes cumplan su función de interrogar. Para ello se debe establecer la prohibición de los jueces de ejercer esa facultad, ajena a ellos, y limitarse a realizar solamente preguntas aclaratorias o, en su defecto, llamar a las partes para que reformulen los cuestionamientos en los casos que así se considere.

De esta manera, se erradicará cualquier impronta de neto corte inquisitivo que, en el código vigente, se encuentra disfrazada con la necesidad de los jueces de acercarse a la “verdad”. Esta falta de claridad en la función que le corresponde a cada uno de los actores que intervienen en el juicio oral se pudo observar en la posición de la Corte Suprema, hoy dejada de lado, en la caso “Marcilese” (CSJN, causa Nro. 15.888/98, rta. 18/8/02.).

Una reforma procesal, en estos términos, debe evitar que el juez sea el co-responsable de la destrucción del estado de inocencia ya que el tribunal, por su función, no actúa con los mismos intereses que el Fiscal. Si esto sigue sucediendo, debemos hacernos cargo del refrán “Quien tiene al juez como fiscal, precisa a Dios como defensor”.

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