Según consta la demanda se interpuso respecto de un pago en consignación de un saldo en dólares de un mutuo convenido con garantía hipotecaria el 29 de noviembre de 2000, que los actores efectuaron en pesos más CER.
Los camaristas al analizar el caso, destacaron que con la pesificación se degradó, el derecho de propiedad del acreedor que en su debido tiempo, entregó dólares y debe recibirlos como prestación a cargo de la deudora. Entendieron que “se lesionó en la especie, el derecho de propiedad de raigambre constitucional, superior al consagrado en todo aquel plexo normativo del que echó mano la peticionaria”.
Asimismo, detallaron que si se repara que en el “sub examine” el deudor incurrió en incumplimiento jurídicamente relevante ya en el mes de noviembre de 2001, es claro que su pretensión de ampararse en la paridad dispuesta por el decreto 214/02, no sólo comportaba “una verdadera iniquidad por provocar licuación de su deuda en detrimento de los acreedores”, sino que también “arrasaba” con principios del derecho privado atinentes a los riesgos derivados de la mora.
Sobre el punto, los magistrados desecharon también la aplicación de la ley 25.820, desde que esta normativa fue postrera a su sentencia en razón de que el pronunciamiento recurrido es del uno de diciembre de 2003 y la fecha de vigencia de esa ley es del 5 de diciembre de ese mismo año, la cual fue también tachada de inconstitucional.