01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

La legislatura porteña y su reglamento: análisis jurídico

Con motivo de la reciente publicación del libro La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diariojudicial.com dialogó con Guillemo Schinelli, especialista en derecho constitucional y autor de la obra.

 
La Ciudad de Buenos Aires y sus instituciones, han ido ganando día a día un mayor protagonismo desde 1994 a la fecha. Recordemos que por ese entonces, la reforma de la Constitución Nacional le dio el carácter de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dos años después se sancionó el Estatuto Organizativo-Constitución que la rige.

En diálogo con Diariojudicial.com, Schinelli destacó " que la Ciudad de Buenos Aires, tiene una Constitución muy moderna incorporando sistemas de participación de democracia semidirecta, que no se dan en todos los cuerpos legislativos del país".


En su obra, titulada "La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", de editorial "La Ley", Schinelli señaló que "el reglamento de la legislatura porteña se basó en los reglamentos existentes en la Argentina y particularmente en el de la Cámara de Diputados de la Nación, modificándose en los últimos años, creo yo, de manera muy provechosa, por lo menos desde el punto de vista normativo". Remarcó de su libro que "intenta ser algo práctico, dando soluciones a casos concretos para los legisladores y funcionarios, siendo de este modo también una obra de lectura para especialistas".


Añadió que se "han incorporado algunas instituciones que son muy importantes y se han dado relevancia a otras, como por ejemplo la tarea que se le ha dado específicamente a la Comisión de Labor Parlamentaria, donde teóricamente tiene mas importancia que la de la Cámara de Diputados, como de la del Senado de la Nación". "Creo que eso en un parlamento es fundamental, aunque hay que chequear y comparar lo que dice la teoría y lo que se hace en la práctica", completó.

En este sentido, Schinelli destacó que las incorporaciones "hacen a una práctica más directa, democrática, como la llamada tribuna popular y las audiencias públicas", aunque afirmó que "la realidad a veces indica otras cosas".

Por otra parte, criticó las bases normativas de la ciudad de Buenos Aires previstas en la ley 24.260, conocida también como ley "Snopek", que en materia electoral anunció la existencia de un Poder Legislativo integrado por 60 legisladores. "El constituyente tuvo que acatar ese número que es altísimo para un cuerpo unicameral" señaló, máxime que se eligen legisladores por representación proporcional sin un piso, provocando lo que tenemos ahora: "una gran cantidad de bloques, lo cual impide a veces que exista un debate racional".

En cuanto al voto nominal, Schinelli remarcó que "es una cosa favorable" aunque "tiene importancia para las leyes de cierta envergadura y no para sancionar normas de menor jerarquía que son muchísimas, y no sólo leyes sino también resoluciones y declaraciones que habitualmente se aprueban por unanimidad".

"En los viejos parlamentos era un método para molestar a los demás partidos, sobre todo al oficialismo" recordó, ya que "se pedía el voto nominal para demorar con el pase de lista e imagínese la Cámara de Diputados con tantos legisladores. Hoy en día no me asusta en punto a las demoras por el hecho de existir el tablero electrónico, y con un buen sistema electrónico se supera todo".

Reconoció asimismo que el voto nominal "aumenta por supuesto lo que los americanos llaman la "countabiliting" de los legisladores", siendo de este modo "responsables más directos ante su electorado".

Consultado acerca del sistema legislativo porteño, y la incorporación de institutos como la "iniciativa popular", la "consulta popular", las "audiencias públicas", el "veto parcial", el "referendum" y los "decretos de necesidad y urgencia", expresó el autor que "es un sistema moderno y completo, aunque básicamente la Constitución de la Ciudad es algo mas limitativa que la norma federal. Las normas federales son una invitación a la concesión de facultades extraordinarias, o la suma del poder público, independientemente de los presidentes que han pasado hasta el momento".

Y agregó que teóricamente a nivel nacional, en el caso de los decretos de necesidad y urgencia "como no existe la Comisión Bicameral permanente y al no haberse reglamentado nunca los efectos del silencio del Congreso, se entiende su validación". En cambio en la Ciudad de Buenos Aires, "si bien la norma es generosa, la solución no es la pro validación, como sucede en el orden federal".

Antecedentes y experiencia

Previo a esta obra, Schinelli tiene escrito además de diversos trabajos, dos publicaciones que tienen que ver directamente con el reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación. Una se llama "Breve comentario del reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación", obra escrita durante 1983/1984.

Años mas tardes redactó un "Reglamento Comentado", con opiniones propias y sobre casos y antecedentes parlamentarios que van desde el año 1983 hasta 1993.

"Se me ocurrió hacer esta obra, porque la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires es una legislatura muy moderna, y yo podría vertir para éste órgano mucho de lo aprendido, y de los esquemas vistos y pensado antes en la Cámara de Diputados, y de paso saltear el tema reglamentario e indagar sobre el fondo de la Constitución de la Ciudad, en lo que hace a la legislatura. Por eso en el esquema de la obra, se agregan otros capítulos a los clásicos de mi obra "Breve comentario del reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación" señaló.

Guillermo Schinelli, es desde hace muchos años profesor de Derecho Constitucional, habiendo sido integrante de la Dirección de Información Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación, desde el año 1973 hasta el año 1985 y posteriormente Director de Asuntos Jurídicos de la misma cámara (1985-1986).



dju / dju
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