El ahorrista arguyó que se encontraba amparado por las excepciones de la ley 25.587, lo que a su entender lo hace pasible de retirar el total del monto.
Los camaristas Eduardo Vocos Conesa y Marina Mariani De Vidal estimaron apropiado, teniendo en cuenta la complejidad de la cuestión debatida, el monto objeto de la demanda y las necesidades relativas al estado de salud que eventualmente debería satisfacer la parte actora, elevar el monto por el cual prosperó la medida al 80% de los fondos depositados en el plazo fijo objeto de la demanda de amparo.
Un punto interesante del recurso, que la cámara no analizó, es el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1316/02. El fallo advierte que fue el mismo actor que no lo articuló oportunamente ante el tribunal de primera instancia, extremo "que veda su juzgamiento en la alzada", señala el fallo.