El demandante -que falleció durante la tramitación de la causa- reclamó los perjuicios derivados de la privación de su libertad ambulatoria sufrida desde el 7 de julio de 1995 hasta el 22 de agosto de 1997, fecha esta última en que fue absuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 con sustento en las graves irregularidades en las que habría incurrido la prevención policial. Del expediente surge que explotaba un local de bar y parrilla en sociedad con Humberto Castro con una modalidad operativa que consistía en la atención del negocio durante quince días por mes cada uno.
Tal como lo indicó la sentencia, fundó su pretensión en dos hechos diferentes; la privación ilegitima de su libertad por parte de efectivos de la policía de la Provincia de Buenos Aires en el ejercicio irregular de sus funciones, y el dictado de la prisión preventiva por parte del Juzgado Federal n° 2 de San Martín en un proceso que concluyó con su absolución, demandando por ello a la Provincia de Buenos Aires, y al Estado Nacional.
Según las constancias, “el motivo que dio origen al allanamiento del local fue un llamado telefónico anónimo” en el que se daba cuenta de que una persona conocida como "Gallega", y otra de nombre Humberto, propietario de un bar-parrilla, comercializaban estupefacientes. A raíz de ello las autoridades policiales enviaron una comisión para realizar tareas de observación e inteligencia. Al día siguiente, el juez instructor, teniendo en cuenta los antecedentes suministrados por la policía, ordenó el allanamiento durante el cual se produjo su detención.
Los ministros en relación a la responsabilidad del Estado Nacional y remitiéndose a la causa "Lema, Jorge Héctor c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", de fecha 20 de marzo de 2003, señalaron que la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso “no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución” sino sólo cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario.
Remarcaron en este sentido que “la absolución del imputado obedeció a que el tribunal declaró la nulidad del auto de allanamiento y, como consecuencia, la de los actos posteriores a aquél, por lo que no se puede deducir que tal resolución haya importado reconocer la arbitrariedad del auto de procesamiento y de la prisión preventiva”. De acuerdo a los hechos aportados al momento de dictarse el procesamiento y la prisión preventiva, expresaron que “no se ha podido advertir las graves irregularidades en que habría incurrido el personal de la policía provincial”, por lo que rechazaron la demanda contra el Estado Nacional.
Por otra parte, y respecto de la responsabilidad que se atribuye al Estado provincial, los jueces se expidieron por su admisión ya que “ha quedado acreditado suficientemente, como lo señala la sentencia del Tribunal Federal Oral N° 3 de San Martín, el cumplimiento irregular del servicio por parte del personal de la policía provincial que tuvo a su cargo las investigaciones.”
Tuvieron en cuenta que en el debate oral el tribunal interviniente destacó las deficiencias del procedimiento sosteniendo que existían "razones suficientemente graves como para afirmar que de tal contexto de ilegitimidad no puede provenir evidencia incriminatoria alguna contra los procesados...”
Argumentaron que ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados; y afirmaron que “si para llenar esas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad o ineptitud manifiesta" -como la que acusa el hecho de que se trata-, "las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado”
Así ordenó indemnizar a los sucesores de cura en la suma de $ 60.000 más intereses. El fallo contó con los votos de Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, mientras que Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vazquez lo hicieron según su voto.