El tribunal, integrado por José Sáez Capel, Elizabeth Marum y Marcelo Pablo Vázquez, ratificó el fallo de primera instancia que impuso a Marcelo Héctor Martínez la pena de apercibimiento más la de instrucciones especiales, por considerarlo autor contravencionalmente responsable de conducción riesgosa, en los términos del artículo 74 del Código Contravencional de la Ciudad.
En la apelación, la defensa insistió en que Martínez “no fue informado de su derecho a negarse a realizar la prueba de alcoholemia” lo cual atenta, según el defensor oficial, contra el artículo 18 de la CN y 10 de la local.
Al emitir su voto, el doctor José Saez Capel dejó en claro que “el régimen vigente en la ciudad es la ley nacional de tránsito 24449. Dado este ordenamiento, la interpretación que realiza la defensa para sustentar su agravio es diametralmente opuesta a la correcta inteligencia de las normas que informan la materia. Ello es así porque al sancionarse la ley 10 ya resultaba de aplicación en nuestra urbe la ley de tránsito, por lo cual la conducta ilícita construida en el artículo 74 debe ser entendida y compaginada con aquella, en función de la debida armonía que debe guardarse para interpretar las normas jurídicas”.
Con respecto al planteo del defensor oficial, Capel resaltó que “ni de la declaración testimonial ni del acta de la audiencia de juicio se puede desprender que el imputado haya sido obligado a realizar la prueba de alcoholemia requerida”.
La conducta tipificada en el articulo 74 del CC, según este miembro del Tribunal, debe considerarse una contravención de peligro concreto, que está destinada a evitar que los conductores del vehículo a motor, que lo hagan bajo parámetros superiores de alcohol en sangre, comprometan su propia vida, la de sus acompañantes y terceros.
En referencia a la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, los vocales entendieron que “no conculca la garantía en cuestión” la exigencia de colaboración del sospechoso para tomarle impresiones digitales, participar de rueda de presos para su reconocimiento o la realización de inspecciones corporales y pruebas de alcoholemia.
”El test de alcoholemia realizado – por un procedimiento no invasivo - no puede ser interpretado como una declaración contra sí mismo puesto que no es una declaración sino que es prueba que destruye la presunción de inocencia al constatarse “in franganti” que el encausado se hallaba con un nivel alcohólico en sangre por encima del admitido por la ley”, afirmó Capel en su voto.
En base a éstos y otros argumentos de los magistrados, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, rechaza los planteos de nulidad formulados por la defensa y, consecuentemente, condenó a Marcelo Héctor Martínez “a la pena de apercibimiento con más la de instrucciones especiales consistente en la asistencia y aprobación de un curso en la Escuela de Educación Vial de la Dirección de Educación Vial y Tránsito del Gobierno de la Ciudad de Bs. As”.