20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nuevo proyecto de ley sobre falsificación marcaria

Ingresó en la cámara baja un proyecto que busca modificar la ley 22.362 de marcas y la ley 25.246 de encubrimiento y lavado de activos. Conjuga las vivencias aportadas por profesionales dedicados a la materia, experiencias del exterior y los reclamos de los distintos sectores de la industria y el comercio.

 
Acaba de ser presentado por Cristian Ritondo y suscripto por diputados de diferentes partidos políticos, un proyecto de ley sobre falsificación marcaria que modifica las actuales leyes 22.362, 25.246 y el Código Penal. El proyecto del cual es coautor quién escribe estas líneas viene a llenar un vacío legal que existe desde siempre, pero que se ha hecho más ostensible desde la entrada en vigencia del Acuerdo TRIPs, conocido entre nosotros como ADPIC.

Entre las notas salientes del proyecto habría que puntualizar que por primera vez se presta atención tanto a la falsificación que se pueda generar como consecuencia de mercadería que proviene del exterior como de la que se fabrica a nivel local.
Para ello, el proyecto ha previsto y contemplado diversas alternativas, tales como la creación de un registro de marcas facultativo en aduanas al que los propietarios de marcas de cualquier origen podrán recurrir en defensa de aquellas. De esta manera se posibilitará desde la misma frontera detener la posibilidad de ingresar o egresar productos con marcas falsificadas.

Al mismo tiempo, en los procesos que se inicien con motivo de este delito se le dará inmediata participación a la AFIP, lo que importará un freno a la utilización sistemática de sociedades que generalmente terminan insolventadas y al frente de las cuales se coloca a personas sin ninguna responsabilidad patrimonial. Para ello la nueva ley prevé no limitar la responsabilidad en quién aparece estatutariamente como su representante legal sino que la extiende hacia quienes resulten los verdaderos responsables.

En esta misma línea argumental cuando se compruebe que se ha querido eludir la responsabilidad del tipo penal a través de la utilización de personas jurídicas, las penas se aumentarán al doble a la vez que no será de aplicación el beneficio de la suspensión del juicio a prueba.

Otra novedad que se destaca dentro del proyecto es la facultad que se le otorga a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) para intervenir cuando considere que debe prevenir e impedir el lavado de activos que presumiblemente puedan provenir o derivarse de este tipo de delito. Finalmente incorpora al tipo y prevé especialmente la aplicación del artículo 298 bis del Código Penal cuando no se de cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 39 de la actual ley de marcas, en lo referente a la obligación de respaldar con la documentación idónea la mercadería falsificada.

Como se podrá advertir el proyecto ha sabido conjugar las vivencias aportadas por los profesionales dedicados a la materia, las enseñanzas capitalizadas de experiencias del exterior y los reclamos de los distintos sectores de la industria y el comercio.

De pasar este proyecto en autoridad de ley no solo proporcionará a funcionarios y profesionales las herramientas necesarias para combatir este flagelo de la falsificación marcaria, sino que colocará a nuestro país a la vanguardia de las legislaciones de este tipo en el mundo. Leyes modernas como las que propone este proyecto son las que generan la confianza y seguridad jurídica necesarias para creer e invertir en el pais.

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