20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Deliberando

La imprescriptibilidad o no del crimen sufrido por el matrimonio Prats en 1974 y la pesificación de los depósitos judiciales fueron los temas analizados por la Corte Suprema en su día de acuerdo. Ante la disparidad de criterios esbozados por los ministros, se convocó a continuar la discusión el jueves de la próxima semana.

 
En un acuerdo donde reinaron las discrepancias, los magistrados no lograron arribar a una conclusión acerca de la imprescriptibilidad o no del crimen del ex general chileno Carlos Prats y su esposa. Ambos fueron asesinados en Buenos Aires en 1974, mediante una bomba colocada debajo de su auto por una célula de la DINA, la ex policía secreta de la dictadura de Augusto Pinochet. Por ese crimen en el año 2000, Enrique Arancibia Clavel, fue condenado a reclusión perpetua.

Con motivo del recurso interpuesto contra la condena ahora, el supremo tribunal deberá decidir si ese crimen es o no de "lesa humanidad" e imprescriptible. En las instancias anteriores a la Corte -causa que llevó adelante la juez María Servini de Cubría- se consideró al crímen de Prats como un delito de “lesa humanidad” y por lo tanto “imprescriptible”, de acuerdo a la postura del derecho internacional.

El otro tema abordado por los ministros y en el cual no se llegó a un acuerdo, versa sobre si los depósitos judiciales deben o no ser alcanzados por la pesificación impuesta por la legislación de emergencia encabezada por la ley 25.561 y el decreto 214 entre otras normas.

Cabe recordar al respecto la existencia de diversos fallos tanto de la capital federal como de otras jurisdicciones que consideran que los depósitos judiciales no deben ser alcanzados por la pesificación.

Fuentes consultadas expresaron que no habrá pronunciamientos en el corto plazo sobre esta cuestión, ya que los criterios al parecer se encuentran enfrentados y no se cuenta con los votos suficientes como para emitir un fallo.

Este debate se instaló en la Corte al arribar el expediente de una quiebra de una empresa en la cual un juez comercial de primera instancia tomó la decisión de depositar en el Banco Ciudad una suma de dinero en dólares con carácter de "depósito judicial". Luego esas sumas fueron convertidas a pesos, aunque tanto el juez como la Cámara Comercial resolvieron que los mismos no están alcanzados por tales disposiciones económicas.

En la causa, ya existe dictamen del Procurador General en el cual si bien no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, aconsejó revocar el fallo porque no habían sido evaluados todos los elementos judiciales.



dju / dju
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