Cuando los ministros analizaron el caso destacaron que en casos de graves delitos, los amenazados con penas efectivas, el legislador presume iuris tantum la peligrosidad procesal, es decir que existe “un riesgo para la actuación de la ley si el imputado permanece en libertad pues su ausencia o fuga, imposibilitará la realización del juicio que no podrá formalizarse en su ausencia”.
En ese sentido, explicaron que esa presunción puede ser neutralizada si “concurren circunstancias que demuestren con suficiencia que tal resguardo resulta innecesario, porque son demostrativas de la inexistencia de interés en eludir el juicio”.
En el caso, afirmaron que la solitaria circunstancia de tener el imputado un trabajo sin otras circunstancias que suministren mayores seguridades tales como las cauciones suficientes, es decir el compromiso de otras personas o de sus bienes, “no parece suficiente para neutralizar la presunción legal de peligrosidad”.
Al respecto, manifestaron que se advertía que de acogerse la petición de nulidad deducida por el recurrente, acarrearía en los hechos “un reenvío que se presenta palmariamente inconducente” puesto que, como ha quedado demostrado, la conclusión que lo aqueja, más allá de la errónea interpretación efectuada por el a quo de las normas que regulan el control jurisdiccional, “se mantendría en el caso inalterada”.
De ese modo, resolvieron que correspondía rechazar el recurso de casación deducido en contra del auto n° 1, del 13 de febrero de 2004, dictado por la Cámara en lo Criminal de Sexta de esta ciudad y entonces se confirmó la prisión preventiva en contra del imputado.