Los hechos ventilados en el tribunal se dieron el 11 de marzo de 1999, cuando en las inmediaciones de la estación de peaje de la ruta Nacional nº 22 una camioneta conducida por Margarita Aguilar, copropiedad de Daniel Sebastián D’Esposito contactó con una bicicleta que intentó trasponer la traza asfáltica de oeste a este, y que manejaba el menor de edad (15 años y siete meses) DVC, quien a consecuencia del choque falleció .
Cuando se iniciaron las acciones el a quo acogió parcialmente el reclamo de la progenitora, y declaró la culpa concurrente en el hecho, lo que motivó que la parte actora apelara tal pronunciamiento.
Al analizar el caso, los afirmaron que las “deficiencias” que mostró el transporte escolar, sólo fueron “condicionamientos” en el hecho, más no la fuente adecuada del resultado mortal del mismo, tal como se había resuelto en primera instancia. Por contrapartida, sí fue causa del accidente la conducta del menor que intentó realizar un cruce por un lugar que se encontraba vedado para realizar tal maniobra de paso.
Los jueces, al resolver la cuestión valoraron los dichos del hermano del occiso, quien declaró que “... iba con él en una bicicleta por la banquina oeste de la ruta n° 22...” y agregó : “... que vio a la camioneta momentos antes de que impactara en el bípedo de su hermano que venía cinco metros detrás ... le dijo que cruzara porque había tiempo para cruzar...” y “... que antes se habían detenido sobre la banquina para observar la circulación...”.
Para los miembros de la Cámara tales circunstancias expresadas y admitidas por el presencial testigo revelaron que al no trasponer la ruta por la ciclovía que los ponía a cubierto de cualquier peligro para cruzar, y no obstante haber visto venir al automotor a alta velocidad como admitió, se creyeron con tiempo y derecho a trasponer la cinta asfáltica por lugar incluso prohibido en cuanto a preferencia por hacerlo a la derecha de aquel locomóvil.
De ese modo, entendieron, los vocales, que existió culpa de la víctima y de ese modo, modificaron el fallo y rechazaron la acción intentada por la parte actora en contra del conductor y dueño de la camioneta.