20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"No se puede luchar contra la infracapitalización societaria si no hay un único objeto"

Ricardo A. Nissen
Inspector General de Justicia

 

La Inspección General de Justicia es el organismo encargado de la fiscalización de las sociedades por acciones -excepto las sometidas a la Comisión Nacional de Valores- de las sociedades constituidas en el extranjero que ejerzan habitualmente en el país actos comprendidos en su objeto social, de las sociedades de ahorro y capitalización como así también de las asociaciones civiles y fundaciones. Ante ella se encuentras inscriptas de forma activa un total de 71.819 sociedades de responsabilidad limitada, 110.359 sociedades anónimas, 1.468 sociedades en comanditas por acciones, 2.546 fundaciones, 5766 asociaciones civiles, 568 cámaras, 321 federaciones y 64 confederaciones. También tiene a su cargo funciones registrales como la inscripción de comerciantes y martilleros, rubricación de libros, entre otras.
Al frente del organismo se encuentra el doctor Ricardo Nissen, quien asumió en septiembre pasado en momentos en que Gustavo Béliz se desempeñaba al frente del Ministerio de Justicia.
Reconocido especialista en derecho societario, Nissen es también docente titular de la cátedra de Derecho Comercial de la UBA, y de posgrado de la Universidad Notarial Argentina.
Desde su asunción en la Inspección General de Justicia ha dictado diversas resoluciones de gran interés que han generado adhesiones y rechazos de diversos especialistas en la materia.
Ante ello, Diariojudicial.com se reunió con el titular de la cartera dependiente del Ministerio de Justicia para dialogar sobre su gestión, en donde fueron abordados diversos temas como la infracapitalización societaria, la creación del registro de actos aislados, el funcionamiento irregular de sociedades constituidas en el extranjero como también de fundaciones y asociaciones civiles, el proyecto de traspaso del organismo a la órbita del gobierno de la ciudad, la sociedad unipersonal, entre otros.
En el encuentro mantenido destacó el espíritu de trabajo de toda la inspección, colaboradores y cuerpo de asesores que lo acompañan, señalando que el año pasado emitieron un número de resoluciones particulares cercanas a las 900 y en lo que va del 2004 ya “llevamos un número similar” A continuación reproducimos el encuentro logrado.

Dju: Desde su asunción y atento las diversas resoluciones generales que se han venido dictando, ¿cuáles han generado mayor resistencia?

RN: Siempre hay resistencias porque se tocan muchos intereses. Las críticas que tenemos normalmente vienen de las personas que no están de acuerdo por una cuestión de ideas económicas, jurídicas o aquellos a quienes se tocan ciertos intereses por ej, a aquellos que operaron por años las sociedades off shore, que se cobra por constituirla y por cada acta del exterior, y por la resolución 7/2003 que significó el fin de un negocio importante. Cuando nos cuestionaron la resolución 7/2003 diciendo que nos habiamos convertido en legisladores, no es verdad. Si el art. 124 LS nos dice que la sociedad que cumpla si principal objeto en argentina, tenga su domicilio en argentina es nacional, las sociedades extranjeras que vienen a constituirse tienen que demostrar que no están incluídas en el art. 124 LS y que tienen actividad afuera. Porque si no son nacionales. Y usted me dirá ¿qué ganan con ser nacionales? Por lo menos que tengan acciones nominativas, que haya un directorio que renovar, y que se ajusten y adecuen a la ley 19.550 y no a la legislacion de un país que no conocemos.
También aunque parezca increíble y esto es anecdótico está la gente que le cambias el libreto; que antes sabia que para inscribir una sociedad debía hacer esto y esto, y hoy por ej. a través de ciertas resoluciones por las que no aceptamos el objeto social múltiple, pedimos la adecuación del capital social al objeto y la gente se vuelve loca.
También están aquellas personas que se les frustra su forma de trabajar. Nos dimos cuenta que muchos abogados de empresas concursadas o de empresas que se querían concursar, al truncarse el negocio de las off shore quedaban sin un instrumento a los fines de engrosar el pasivo y esos también están en contra, porque antes iban y se compraban cuatro off shore en un estudio, le hacían hacer un mutuo e inflaban el pasivo, y después al momento de la votación y de la aprobación del acuerdo era bárbaro. Eso por lo menos no se puede mas en Capital Federal.

Dju: Lo que se quería evitar es que las sociedades off shore dejen de ser sociedades fantasmas...

RN: El panorama de las off shore es el siguiente: la mayor parte se utilizó para ocultar alguna actividad, u ocultar un acreedor ficticio, frustrar los derechos de cónyuges en los divorcios, para desheredar, para hacer desaparecer una sociedad y se creaba otra lo que se denomina trasvasamiento de empresas -por ej una sociedad desaparecia y había otra sociedad extranjera que aparecía alquilando el inmueble y eran ellos mismos-, para frustrar los derechos de los trabajadores se cambiaba de patrón y el nuevo patrón pasaba a ser una sociedad off shore.
Luego había supuestos muy particulares de las off shore. Por ej, multinacionales que no venían y constituían una sucursal en argentina sino que lo que hacían era constituir una off shore en el exterior por cuestiones impositivas que le interesaban a ellos y luego venían a la argentina a través de una off shore. Ese fenómeno se llama la sociedad vehículo.
Después también lo que me dice mucha gente, especialmente los escribanos que me dicen que gente que quería traer plata negra no la puede traer. Bueno, el Estado no puede alentar ese tipo de actividades, y el gobierno debe luchar contra la evasión.

Dju: En relación a la resolución 7/2003, ¿se han detectado varias irregularidades en los casos de sociedades extranjeras inscriptas en la IGJ?

(NdR: La resolución 7/2003 establece diversos requisitos a cumplir por las sociedades mencionadas que soliciten su inscripción en el Registro Público de Comercio cuyo incumplimiento podrá derivar en la denegación de la inscripción o bien en un requerimiento de adecuación de sus estatutos o contrato a las disposiciones de la Ley N° 19.550)

RN: Diría que en un 75 % de las sociedades extranjeras que se inscribían hasta septiembre de 2003 que yo asumí, de 1000 sociedades 250 eran legítimas y 750 eran off shore. Ahora si se hace una estadística están las sociedades auténticas porque las demás no pueden cumplir con la resolución 7/2003.

Dju: ¿Qué repercusión tuvo la instauración del registro de actos aislados?

RN: Cuando la sociedad extranjera viene a realizar actos aislados no tiene que inscribirse. Pero acá a lo que se había llegado, a la conclusión de que toda compra de inmuebles figuraban como acto aislado, con lo cual no se inscribían. Para evitar el abuso, y enterándonos que existían 15.000 inmuebles en capital federal a nombre de sociedades extranjeras de paraísos fiscales sin inscribirse, creamos un registro interno de actos aislados. Lo formamos por ahora con los datos del Registro de la Propiedad Inmueble, y a partir de noviembre del año pasado empezamos a constatar si tal sociedad realizó mas de un acto aislado, dos aislados, tres aislados. Nosotros estamos haciendo la investigación del caso sobre las escrituras que nos mandan y estamos enviando inspectores a la calle, y las cosas que nos encontramos por ej, departamentos vendido a una off shore, en donde la persona que vive en el departamento es la que figura a la vez como vendedora. En estos casos obligamos a inscribir la sociedad porque consideramos que no son actos aislados.

Dju: ¿Cuáles son los inconvenientes que pueden plantearse con sociedades extranjeras que vienen a la argentina?

RN: En el caso de las sociedades extranjeras, cuando vienen o instalan una sucursal o se hace socia de una sociedad argentina ésta puede estar legalmente constituida o ser una sociedad en que la extranjera tiene el 99,999 %. La diferencia es muy grande ya que si se instala como sucursal responde por las obligaciones de la sucursal la casa matriz, y si se instala participando en una filial, frente a los acreedores solamente responde la filial con su capital y patrimonio. Esto fue en parte lo que inspiró la resolución “Coca Cola Femsa”, ya que al venir como controlante de una filial argentina está violando el régimen de responsabilidad. Esta fue una resolución de noviembre de 2003 en donde nosotros decimos que las sociedades extranjeras que tengan el 99,99 % y 0,01 % tienen que inscribirse como sucursales o recomponer la pluralidad societaria. Para mi esas son sociedades unipersonales encubiertas y la ley argentina no acepta la unipersonalidad, y si no la acepta tampoco vayamos a la trampa porque no es 99% y 1% sino que es 99,999 % y 0,001%. Para las sociedades nacionales emitimos las resoluciones “Vitamina Group”, “Jasler” y “Bosques Verdes”, y para las extranjeras “Coca Cola Femsa”.

Dju: ¿Qué otras resoluciones generales fueron polémicas?

RN: Hubo casos de fundaciones ficticias que se constituían para obtener franquicias del Estado, y realmente eran dueñas de paquetes accionarios y ejercían el comercio de esa manera, cuando la fundación está para hacer una actividad altruista, de interés benéfico o filantrópico y te encontrabas que una vez cada cinco años hacían algún acto, una exposición de pinturas y eran titulares de paquetes accionarios con fines impositivos. Contra la resolución 7/2004 en donde limitamos la posibilidad de las fundaciones a que sean accionistas de sociedades que coticen en bolsa y en la medida en que sea un sobrante financiero se me argumentó que había gente altruista que quería donar acciones a las fundaciones, y esto no es verdad ya que si quieren donar algo que donen dividendos pero no el status de socio que implica obligaciones incompatibles con la fundación.
Otro tema es el caso de sociedades civiles que se constituían para obtener subsidios de determinadas instituciones del gobierno que desaparecían ni bien obtenían la personería jurídica, y nosotros ahora hacemos una inspección previa que es fundamental en donde constatamos si existen, vemos los libros, como funcionan y después le otorgamos la personería.

Dju: ¿Y en lo relativo al objeto social?

RN: Hasta hace poco tiempo teníamos que la sociedades se dedicaban a todo tipo de actividades sin ningún tipo de conexión, lo cual fue propio de la década del 70 cuando constituir una sociedad te insumía un trámite de un año y para evitar ese trámite te ponían un objeto que pudiera comprender cualquier actividad de tal manera que si la sociedad quería cambiar de rubro no era necesario realizar un nuevo trámite. Pero toda la ley indica que el objeto tiene que ser único, el administrador o representante responde por los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, el derecho de receso se otorga cuando hay cambio fundamental de objeto, se produce la disolución cuando se agotó o se cumplió su objeto. Todo indica que tiene que ser un solo objeto. Por otro lado y lo más importante es que no se puede luchar contra la infracapitalización si no tenes un único objeto. Cuando se hace una sociedad se hace en base a un determinado objeto, un determinado emprendimiento pero no para realizar todas las actividades mercantiles, lo cual es contrario a la naturaleza de las cosas.

Dju: En este sentido ¿debería establecerse un aumento del capital mínimo establecido legalmente para la constitución de una SA?

RN: Si, y no solamente para el caso de las sociedades anónimas en donde el capital mínimo debería ser muy superior; al respecto la Inspección sugirió al Ministerio de Justicia que se disponga por decreto un aumento sustancial del capital mínimo. También para todas aquellas sociedades en donde se limita su responsabilidad al capital efectuado, porque no se puede poner en circulación una sociedad con $ 500 de capital y con un objeto importante cuando los socios van a limitar su responsabilidad al aporte efectuado, porque el día de mañana si no hay mas plata va a la quiebra quedando perjudicado los acreedores quirografarios y se convierte en un instrumento de fraude.

Dju: Para el caso de las SRL, ¿cabe plantear desde lo fáctico y de acuerdo a las circunstancias del caso, un capital mínimo para su constitución?

RN: En mi opinión sí, y atento que no tengo facultades en otro sentido lo único que puedo pedir hoy –y lo hago- es que se adecue el capital al objeto. Hacemos una especie de análisis, y observamos aquellas sociedades en donde el capital es irrisorio frente al objeto.

Dju: Existe una resolución particular reciente al respecto, “Barugel” ....

RN: Si, “Gaitán, Barugel & asociados” donde pedimos la adecuación del capital al objeto.

Dju: ¿Alguna de estas últimas resoluciones particulares que se dictaron han sido apeladas?

RN: Ninguna, y yo creo que es porque la gente quiere terminar el trámite y no esperar que la Cámara Comercial se pronuncie. Sí es muy apelada la imposición de multas, y desde mi gestión somos muy exigentes con los administradores que se niegan a dar información, que no exhiben los libros. Por ej, tiempo atrás el directorio de una sociedad echó a los inspectores de justicia que la Inspección había mandado para fiscalizar el acto y ahí impusimos una multa importante; otro caso en donde una sociedad cobraba a los accionistas una especie de bono para participar en la asamblea. Estos casos de multas sí son apelados pero cuando se trata de cuestiones de trámite supongo que la gente quiere terminar y no esperar que la cámara un año después se pronuncie.
En el caso de las asociaciones civiles como nosotros resolvemos las denuncias que son prácticamente una especie de juicio de impugnación de asambleas, ahí si normalmente apelan.

Dju: ¿Cuál es su opinión acerca de las sociedades unipersonales? ¿De qué manera impactaría su instauración en la Argentina?

RN: Mi opinión es totalmente adversa por diversas razones pero fundamentalmente porque no tenemos una legislación penal que ponga fin a los abusos que se cometerían a través de las sociedades unipersonales. La experiencia me indica que si no tenemos leyes penales que pongan las cosas en su lugar, una persona va a poner tantas propiedades como sociedades unipersonales constituya y va a mover los bienes que cada una de ellas tenga de acuerdo a la conveniencia o el nivel de endeudamiento. A mi juicio no está preparada la argentina para las sociedades de un socio. Al respecto, el último proyecto de Anaya, Otaegui, Etcheverry y Bergel es mejor que el proyecto del 98 y de otros presentados, porque incorpora la figura del síndico, sin embargo mi opinión es absolutamente adversa porque son esas instituciones que importamos (como el fideicomiso y el crawndown) y las tenemos que lamentar precisamente porque no hay figuras represivas.

Dju: ¿Cómo ve el proyecto de traspaso de la Inspección General de Justicia a la órbita del gobierno de la ciudad de Buenos Aires?

RN: Se comenta mucho pero a mi juicio este proyecto es inviable porque tenemos el control federal sobre las sociedades de ahorro, y ahora se está tramitando la sanción del registro nacional de sociedades por acciones y el registro nacional de concursos bajo la esfera de la Inspección General de Justicia en donde tendría competencia federal. Entonces si estamos hablando de estos temas no podemos traspasar el organismo a la ciudad de Buenos Aires. Y mucho más cuando se habla de la posibilidad de que todos los temas de sociedades extranjeras sean de competencia federal. Realmente el tema del traspaso no le interesaría al Ministerio ni al gobierno de la ciudad.

Dju: ¿Hay mucha desactualización en el registro de las sedes sociales?

RN: Si, nosotros sacamos la resolución 10/2004 porque habíamos advertido la enorme cantidad de sociedades con domicilios ficticios y la ley dice que una sociedad debe tener una sede social y es para que sea efectiva. Y cuándo es efectiva, cuando ahí funcionan los órganos sociales y están los libros. Ahora si resulta que la sociedad tiene su establecimiento comercial y la verdadera sede en otro lugar, y conserva un inmueble donde no hay ningún rastro de esa sociedad es un domicilio ficticio que no puede generar ningún efecto. Por eso decimos que el calificador dictaminante debe constatar que ahí efectivamente funciona la sede social.

Dju: ¿Cuál es la postura de la Inspección respecto de la constitución de sociedades de profesionales?

RN: No aceptamos la constitución de sociedades comerciales con el régimen de responsabilidad limitada (SRL, SA) a las sociedades de profesionales. Nosotros pedimos que se adecuen a la normativa del Código Civil –sociedad civil- porque es la que mejor reglamenta el ejercicio profesional.

Dju: ¿Que otras normas están siendo proyectadas?

RN: Estamos trabajando en este momento con una resolución general para terminar con la farsa de las cauciones de los directores que son totalmente irrelevantes, que cuando tienen que asumir funciones tienen que poner una suma de dinero que normalmente los estatutos preven entre $ 100, $ 200 que no cumplen con la función debida. Como nosotros tenemos el control de legalidad sobre todos los documentos a inscribir vamos a pedir garantías mas consistentes.
Algo sobre temas contables estamos preparando, y también la actualización de la resolución general 6/80 que es una resolución que agrupó en el año 80 todo lo que se venía dictando desde 1892 ya que en estos últimos 25 años se han dictado un montón de normas que nos gustaría actualizar.

Dju: Hace poco fue confirmada por la cámara civil el rechazo del otorgamiento de personería jurídica a una asociación que promovía los derechos de travestis y transexuales ¿existen otros pedidos similares en curso?

RN: El único que tuvimos fue el caso de ALITT que pedía la personería jurídica y fue denegada, resolución que fue confirmada por la cámara civil que luego también declaró desierto el recurso extraordinario presentado. Otro caso parecido es la solicitud de personería de una sociedad civil que tiende a mejorar la condición de vida de las prostitutas para cuando dejen su actividad. Esto está a estudio y fue reclamado por dos asociaciones –una desprendimiento de la otra- que solicitaron la personería.

Dju: ¿Arriban muchos reclamos por conflictos contra entidades administradoras de planes de capitalización y ahorro?

RN: Con el tema de las sociedades de ahorro previo, que fueron muy discutidos hace mas de una década, prácticamente la inspección general de justicia -y no bajo mi gestión sino en gestiones anteriores- ha aceptado todos los criterios en materia de sociedades de ahorro, teniendo pocos conflictos al respecto. Cabe recalcar que en este aspecto tenemos el control federal.

Dju: Dado que su nombramiento acaeció durante la gestión de Béliz, ¿qué opina al respecto?

RN: Para mi fue un placer trabajar con Béliz, es un hombre valiente y totalmente incorruptible. No es amigo mío, y lo conocí el día que asumí el cargo. Es un hombre totalmente jugado y comprometido por los asuntos en los que ha intervenido.

Dju: Luego de la salida de Béliz, ¿ha tenido contacto con el nuevo ministro Horacio Rosatti?

RN: No, aún no he tenido contacto.



ernesto genco
nicolás pizzi / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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