27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

La factura no prueba el servicio

La Cámara Comercial rechazó una demanda en la que la empresa NSS S.A. perseguía el cobro de facturas por servicios de telefonía e internet que dijo haber prestado a una fundación. El tribunal aplicando su doctrina reafirmó que la factura por sí sola no genera derecho alguno mientras no se encuentre probada la existencia del hecho correspondiente al concepto facturado. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala D en autos “NSS S.A. c/ Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores, s/ ordinario” en los que el actor se agraviaba de la sentencia de primera instancia que le resultó adversa.

Afirmó que la demandada en ningún momento desconoció las firmas insertas en la solicitud de servicio y en el formulario de aceptación, que esa falta de desconocimiento acredita la existencia de la contratación y legitima la emisión de las facturas, como así también que la falta de entrega de las facturas a la accionada carece de relevancia frente a la intimación de pago efectuada mediante carta documento. Por último señaló que la pericia contable producida, no ha sido adecuadamente valorada por la sentenciante.

Los vocales María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Felipe Cuartero afirmaron a su turno que del sólo hecho de haber acompañado el actor formularios de “solicitud de servicios” y de “aceptación”, no puede inferirse la efectiva prestación de servicios de telefonía e internet cuyo importe pretende reclamar. Esa prestación debió ser acreditada por el accionante y luego de producir las pruebas colectadas juzgaron que ello no aconteció en la especie.

Aclararon que la cuestión se subsume en la regla del artículo 377, párrafo 1° del Código Procesal, que en autos incumbió la carga de la prueba a la parte que afirmó la existencia del hecho controvertido. Desde tal perspectiva, la circunstancia de que el demandado nada haya probado en autos, no es relevante para la solución del litigio, puesto que en el caso la carga probatoria pesaba sobre el actor.

Además, pasaron a explicar que numeroso precedentes han resuelto que ”la emisión de facturas -en sí acto unilateral- opera como confirmación de un negocio concertado, pero por sí sola no genera derecho alguno mientras no se encuentre probada la existencia del hecho correspondiente al concepto facturado”, que en el caso consistía en la prestación de los servicios que el actor aseguró haber concertado en beneficio de la empresa demandada.

Asimismo, la falta de remisión o envió fue admitida por el propio recurrente, que ha interpretado que tal omisión quedó suplida con el envío de una carta documento. Y en opinión de estos vocales, ”tal proceder revela que el actor no es precisamente cuidadoso con la documentación que emite en su calidad de comerciante, y por lo demás difiere de lo que normalmente suele acontecer en el ámbito mercantil”. Además, la falta de prolijidad del actor ha quedado corroborada con la pericia contable y la eficacia probatoria de sus libros resquebrajada. Desde que fue comprobado por el perito contable que los registros de las facturas reclamadas fueron rubricados en el libro diario casi un año después de producida la deuda. Por otra parte, el experto señaló que los libros de la demandada son “llevados en legal forma y que no surge deuda para con la actora”. Importa señalar que tal conclusión no mereció objeción por parte del accionante.

Finalizaron explicando que resultaba ”evidente que la accionante creó por su propia decisión un instrumento a través del cual cuantificó los consumos que aseguró haber efectuado el demandado, consistentes según su versión en uso de telefonía e internet. Se trata entonces de la autodeterminación de una deuda a partir de un hecho -uso de telefonía e internet- cuya controvertida existencia no se acreditó” por lo que confirmaron la sentencia recurrida.



dju / dju
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