18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Nuevos cuestionamientos a la ley de solidaridad previsional

La diputada justicialista María Lelia Chaya pidió que la Corte Suprema de Justicia declare inconstitucional los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Solidaridad Previsional, que obliga a jubilados a llevar sus casos ante el máximo tribunal, y luego les hace pagar las costas del juicio, aún cuando el tribunal reconozca la justicia de su pedido.

 
Según informaciones periodísticas, cuatro integrantes de la Corte Suprema ya habrían puesto sus firmas en un voto de inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley 24.463, sancionada en marzo de 1995 por pedido de Domingo Cavallo. Esta decisión permitiría una pronta solución para los reclamos de miles de jubilados que consideran que la AnSes les adjudicó un pago inferior al que les corresponde.

El artículo cuestionado establece un recurso extraordinario que obliga a todos los retirados que obtienen un trato favorable de sus casos en la primera y segunda instancia judicial, a recurrir a una tercera, la Corte Suprema, con lo que la Anses consigue dilatar el cumplimiento de las sentencias de pago.

Por su parte, la diputada Chaya presentó un proyecto de ley que reclama la inconstitucionalidad de ese artículo de la ley -que lleva el número 4100, del año 2003- pero la iniciativa aún no fue aprobada en la Comisión de Previsión y Seguridad Social, que encabeza el santafesino Angel Baltuzzi. La diputada salteña pidió además la eliminación del artículo 21 de la Ley de Solidaridad Previsional, que establecen que cada parte deberá pagar sus costas.

Chaya aseguró que esta decisión “ha operado como un estímulo al incumplimiento de la AnSes frente al reclamo de los jubilados”, por lo que “esta norma no sólo es injusta, es absolutamente inequitativa”.

La legisladora expresó que la ley “obliga a litigar y lo exime al incumplidor, AnSes, a oblar los gastos que en la mayoría de los casos provoca, y perversamente condena al jubilado o aspirante a serlo a pagar los mismos” y fomenta “la inobservancia del ordenamiento jurídico vigente”.

Chaya sostuvo además que esa resolución “es contraria al principio general establecido en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el cual corresponde a la parte vencida pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado”.

Chaya concluyó que “va de suyo que la intención de esta norma llevaba en su génesis (el propósito de) dilatar la cristalización efectiva de un derecho constitucional sine die (sin límite de tiempo)” y, “lo más grave, a condenar al más débil (jubilado, pensionado u aspirante) en todos los casos a pagar incausadamente los gastos no provocados ni queridos por los mismos”.

Cabe destacar que ésta no es la primera vez que la ley de solidaridad previsional, la más cuestionada de las leyes de previsión vigentes, sufre un objeción de este tipo desde el Congreso o desde la justicia.

A fines de setiembre de 1995, la Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social declaró por primera vez inconstitucional uno de sus artículos: el 24, que obliga a los jubilados que tienen una demanda judicial en curso anterior a su vigencia a volver atrás y abandonar la vía administrativa y judicial para iniciar un nuevo juicio. Hacerlo les significa por lo menos cuatro años más de trámite judicial. Dos meses después, la Sala III resolvió, también por unanimidad, la inconstitucionalidad de este artículo, en un fallo de los jueces Néstor Fasciolo, Roberto Wassner y Martín Laclau.

En abril de 1996, en un fallo sin precedentes, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Guillermo Rossi, titular del Juzgado N 12, zamarreó como nunca la ley, declarando la inconstitucionalidad de cuatro artículos. Empezó por el 7, que establece que las jubilaciones únicamente pueden reajustarse a través de la Ley de Presupuesto y elimina de paso toda proporción entre el haber y el sueldo del activo. Rossi barrió también con el artículo 16, que es el que determina que la ANSES puede argumentar "para su defensa" la limitación de recursos para pagar reajustes; el 22, que alude a que las sentencias judiciales sólo podrán cumplirse "hasta el agotamiento", de los siempre escasos recursos asignados y el 23, justamente el que advierte que "en ningún caso los jueces podrán fijar un plazo distinto para cumplir las sentencias, ni sancionar a organismos y funcionarios previsionales".

Hace pocos días, la Corte Suprema resolvió que es inconstitucional el tope máximo impuesto a las jubilaciones altas que se obtuvieron antes de 1994. Lo hizo al declarar inconstitucional el artículo 55 de la ley 18.037 —la vieja ley de jubilaciones— y el artículo 9 de la ley 24.463, que se refiere precisamente a aquellos trabajadores que se jubilaron con el régimen anterior.



dju / dju
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