Desde la sanción del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), en el año 1992, no existen estudios de estas características que permitan evaluar no sólo la incidencia de la reforma global del sistema penal en este aspecto, sino además las restantes modificaciones vinculadas con la celeridad del proceso que se han ido sucediendo con el transcurso del tiempo.
Uno de los datos más alarmantes que ofrece como conclusión esta investigación, es que la instrucción alcanza una duración promedio de once meses(320 días) , dato altamente cuestionable si atendemos a la apreciación del legislador que fijó ese plazo en cuatro meses. Por lo tanto, el término legal establecido por el artículo 207 del CPPN, sólo se alcanza en el 40% de los casos, y el término extendido a seis meses apenas llega al 51% de los casos.
Por otra parte, el promedio de duración de la etapa del juicio es de siete meses, con lo cual puede verse nítidamente una “perversa” distorsión: el juicio, etapa central del proceso en los papeles, queda relegado también temporalmente por una instrucción que se apodera de modo decisivo de todo el proceso, a pesar de su declamada naturaleza preliminar y sumaria.
En los casos de sentencia, la mayoría (56%) corresponde al llamado juicio abreviado y del total completo de sentencias el 84% son condenatorias. Esto demuestra que la mayoría de las sentencias se obtienen sin juicio oral y público (44%).
Llamativo es el dato de la reducida actividad de los tribunales superiores, ya que sólo un 10% de los casos llegó a la CNCP, con una duración promedio de cinco meses, y nada más que el 1% a la CSJN, con una duración promedio de entre 16 y 18 meses. La incidencia de estas etapas en la duración total del proceso es significativa, aumentándola, según los casos, de un 30% a un 200% más.
La investigación demuestra además que en el 48% de los casos el procesamiento del imputado fue acompañado de la orden de prisión preventiva, lo que resulta elevada para un instituto que, se supone, es excepcional.
“Con la excesiva duración de los procesos, la incertidumbre y las restricciones de la libertad y de otros derechos, que el proceso siempre supone para la persona involucrada, se tornan intolerables, especialmente si el problema se analiza con la mirada puesta en el principio de inocencia”, asegura Daniel R. Pastor, prologuista de esta investigación. Además, y en base a los resultados del estudio empírico, Pastor admitió que la misma “muestra de qué forma ciertas “excusas” de las reformas (la “celeridad” y la “oralidad”) han sido en los hechos contundentemente traicionadas” y que la “cuestionable delegación arbitraria de la instrucción por parte del juez en el ministerio fiscal es un fracaso rotundo”.