Según el documento, Augusto Belluscio, Carlos Fayt y el ex ministro Adolfo Vázquez, al votar en disidencia supieron anteponer los posibles sentimientos adversos hacia el procesado.
Para el denunciante se aplicó en forma retroactiva la ley penal en perjuicio de un imputado y se vulneró la soberanía nacional de la República Argentina al adjudicarle a la costumbre internacional y al derecho de gentes mayor jerarquía que a nuestra carta magna y legislación positiva interna.
En el pedido, el letrado destacó que la gravedad de la conducta de los jueces denunciados pone de manifiesto que perdieron su “idoneidad” para la alta investidura que ejercen, con perjuicio para el propio Poder Judicial, al que según evaluó “deshonraron” y “desprestigiaron”, posiblemente por razones de índole “política” o “ideológica”.
Finalmente expuso que “resultaría un absurdo interpretar que el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional disponga que los tratados que allí enumera y a los que el Poder Constituyente les otorgara jerarquía constitucional “no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben interpretarse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos” (inc. 22), pero que los que luego se incorporen por ley del Congreso (como la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, ley 24.584 y decreto 579/2003, que adquirió jerarquía constitucional por ley 25.778), sí puedan esquivar las garantías constitucionales”.
En esta línea concluyó afirmando que resulta muy afortunado que se haya incorporado a nuestra Constitución la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, pero ello debe operar para el futuro y nunca con efecto retroactivo.