01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Plenario bonaerense

En acuerdo plenario el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires resolvió que la exclusión del imputado de la sala de audiencias mientras se celebra el debate no provoca necesariamente su nulidad, siempre y cuando no se menoscabe su derecho de defensa en juicio. FALLO COMPLETO

 
De este modo se pronunció en el expediente “Fiscal y Fiscal Adjunto ante el Tribunal de Casación s/Convocatoria a Tribunal Pleno” el cual fue convocado para decidir si “la exclusión del imputado de la Sala de audiencias en momento de celebrarse el debate ¿provoca, necesariamente, la nulidad del mismo?” .

Es ese sentido, los camaristas destacaron que pueden existir casos en donde la necesidad de asegurar el resultado del proceso a través de medidas de policía que pueden incluir el temporáneo alejamiento del inculpado de la sede del debate, sin que esto sea considerado una violación a lo dispuesto por los artículos 18 de la Constitución Nacional, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En esa línea, detallaron que si bien el articulo 18 de la CN dispone un requisito de legalidad procesal que tutela primordialmente el derecho de defensa, esto no implica que el encausado deba “estar presente físicamente en todos y cada uno de los actos del proceso”, ya que el Código permite que en supuestos de excepción algunos actos se cumplan “sin su intervención”, como sucede cuando éste se encuentra enfermo y su participación no se juzga indispensable, cuando prefiera no estar presente, o si existen intereses superiores que aconsejan su alejamiento para el correcto desarrollo del juicio.

Es en esa inteligencia, afirmaron los jueces, se decidió que resulta razonable en aras de los superiores intereses de la víctima menor de edad, la exclusión del inculpado del ámbito donde se desarrollaba el debate, si al propio tiempo, se autorizó a la defensa para entrar y salir de la audiencia todas las veces que lo considerara necesario para imponer a su defendido de lo acontecido.

Así las cosas, entendieron que “no agravia precepto constitucional alguno” la exclusión o alejamiento, a condición de que la decisión del órgano de juzgamiento aparezca razonablemente fundamentada en las circunstancias de la causa que aconsejan la medida; la defensa técnica permanezca en el recinto asegurando el control de la prueba y que el sujeto excluido pueda tener inmediato conocimiento de la declaración de qué se trate y se halle en condiciones de requerir a su defensor que formule las preguntas ampliatorias que a su entender sean pertinentes.



dju / dju
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