La acción se inicia cuando los actores se presentaron y explicaron que luego del nacimiento de su hija, en la clínica privada San Cayetano, prestataria de la Obra Social Sociedad Socorros Mutuos del Personal del Ferrocarril General Belgrano, el día 17 de junio de 1989, recién fue atendida por el pediatra el día 20 de junio de 1989, quien tras efectuarle un examen concluyó en que estaba bien.
Sin embargo, relataron que a los seis meses de vida, comenzaron a notar distintos problemas en la beba, pero el mismo pediatra les diagnosticó que era por la gordura. Al año y dos meses, la beba comenzó sus intentos de caminar, y fue cuando sus padres notaron que se inclinaba hacia la izquierda sobre la cadera, que la pierna derecha era más larga que la izquierda, y que cuando se paraba lloraba.
Fue entonces, que el pediatra ordenó una placa radiográfica y con ella los derivan a un traumatólogo y deciden operarla inmediatamente. Aseguran que si bien luego de la operación mejoró su condición sigue rengueando al caminar, defecto que se acentúa cuando corre. Adjudican todo lo expuesto, a la negligente actuación del pediatra.
Cuando los camaristas analizaron el caso, luego de los informes periciales destacaron que “decididamente” un tratamiento precoz o temprano hubiese permitido “evitar” la evolución comprometida de la articulación de la cadera tal y como se consolidó al presente.
Si bien para los jueces quedará la duda de si el diagnóstico y el tratamiento temprano, hubiesen permitido una buena evolución y el desarrollo de una cadera normal, recordaron el compromiso médico, el cual salvo casos excepcionales que incluso pueden discutirse, constituye una obligación de medios, lo que implica que el galeno sólo debe probar que actuó siguiendo los pasos que la ciencia médica indica para el caso en cuestión.
Para los integrantes de la Sala B no se puede considerar que, el profesional haya tomado todos los recaudos que la situación que se le planteara exigiera, porque a criterio del perito debió complementar las maniobras de exploración física con la radiografía que se denomina a la Von Rosen, y no hay constancia de tal elemento.
En consecuencia, consideraron que en los autos se acreditó sobradamente el negligente actuar del médico demandado, toda vez que omitió practicar la radiografía que el experto señala en su pericia, y no logró por su parte probar la culpa de los padres de la menor que afirmó en su descargo al contestar la acción.