El proyecto original que pretendía que estén excluidos del beneficio los integrantes de la planta permanente y los contratados por locación de servicios, y que se acredite el domicilio de los que pretenden percibirlo mediante la presentación de facturas de servicio público u otra documentación, fue rechazado por el Plenario del Cuerpo del 5 de agosto de 2004.
A raíz de ello el mismo volvió a las comisiones de origen, las cuales como principal reforma proponen que los nuevos requisitos comiencen a ponerse en práctica para los que ingresen a partir de que se apruebe el nuevo reglamento y que no afecten a quienes actualmente lo están gozando.
Según el nuevo proyecto, que deberá ser votado, tendrán derecho a la liquidación del desarraigo exclusivamente los Consejeros y miembros del Jurado de Enjuiciamiento que tuvieran su domicilio habitual a más de 100 km. del lugar de ejercicio de sus funciones, con anterioridad a su designación en el Consejo de la Magistratura o en el Jurado de Enjuiciamiento y que, en tal carácter, sean representantes del interior del país.
Así estarían excluidos de percibir este beneficio los agentes asignados a la Secretaría General, a la Administración General del Poder Judicial y a las Comisiones del Consejo de la Magistratura y oficinas permanentes del Jurado de Enjuiciamiento, con excepción de los agentes que en dichas dependencias, lo perciben actualmente.
El reconocimiento del régimen de desarraigo, con excepción de los consejeros y miembros del Jury, requerirá la solicitud de una autorización formal de la Comisión de Administración y Financiera.
Quienes lo tramiten deberán acreditar su domicilio habitual registrado en el documento de identidad distante a más de 100 Km, la titularidad de un servicio público o a nombre de su cónyuge o conviviente en el que conste un domicilio a mayor distancia que la indicada precedentemente y de documentación que acredite fehacientemente los mayores gastos en que incurre el agente por residir en un radio menor a la distancia indicada en el punto.
El funcionario estará obligado a denunciar ante la Administración General del Poder Judicial, en forma inmediata, cualquier modificación en las condiciones previstas para conceder el desarraigo; en caso contrario, se aplicarán las sanciones que correspondan por falta grave, y se reclamará el reintegro de los importes indebidamente cobrados.
Enviénos su opinión a nuestro Correo de Lectores - Ingrese aquí -