Según los datos expuestos en la resolución, la manifestación se desarrolló bajo carriles de normalidad y recíproca tolerancia, hasta que el día 22 del septiembre se extremaron las medidas cuando las ocupantes se encadenaron dentro del edificio en turnos rotativos. Ese mismo día, por la tarde, un grupo de personas identificadas como militantes de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), apoyando la protesta, procedió a interrumpir el tránsito de la arteria 9 de Julio frente a la Municipalidad.
En el requerimiento de instrucción, el fiscal Eduardo Sportelli calificó los hechos denunciados como los previstos en el artículo 194 del C.P., “al haberse impedido o entorpecido el tránsito de la calle 9 de Julio”, agregando que podría configurarse el ilícito previsto en el artículo 181 inciso 3° del C.P., esto es la turbación de posesión en razón de la permanencia de los manifestantes dentro del edificio comunal. Por esos motivos, Sportelli solicitó el desalojo compulsivo de las personas ocupantes de la Municipalidad y que se disponga la presencia policial a fin de evitar el corte de la calle 9 de Julio.
En su declaración testimonial, Gabriel Mariano Soto, Secretario General de la Municipalidad, manifestó que el primer día de ocupación “se reunieron con los ocupantes y que se trató de lograr un entendimiento y de no aplicar los extremos de la ordenanza que regula la preservación de las instalaciones públicas” y que “se tomó la decisión de efectuar la denuncia porque la situación se ha extendido en el tiempo”.
Para la magistrada, “si bien se ha acreditado en autos la ocupación del municipio local, lo ocurrido es ajeno al ámbito del derecho penal”. “La turbación de posesión a la que hace referencia el titular de la acción pública no ha existido, ya que como se desprende de los dichos de Soto, las actividades se han podido desarrollar con total normalidad”, agregó.
De este modo, “el hecho no puede encuadrar en la figura del art. 194 del CP” y tampoco en la figura del art. 241 inc. 1° del Código Penal, que reprime con prisión de quince días a seis meses al que perturbare el orden de las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, ya que, a resultas de lo manifestado por el Secretario General de la Municipalidad, “las actividades que allí se desarrollan, salvo los lógicos inconvenientes, no han sido afectadas de modo alguno”.
“Pareciera que lo que el Intendente peticiona es una especie de medida autosatisfactiva (el desalojo de las manifestantes). Pues bien, este no es el lugar para efectuar tal petición. El Derecho Penal es de última ratio, por razón de su propia esencia interviene cuando todas las demás formas o recursos para resolver un conflicto han fracasado. Antes que el ámbito penal, se encuentran otros ámbitos de la justicia que implican intervenciones y decisiones menos violentas” añadió la magistrada.
Por tales motivos, la juez desestimó la denuncia interpuesta “por no constituir delito el hecho denunciado”. No obstante aclaró que “el Municipio contaba y cuenta con herramientas a su alcance para evitar la ocupación de sus edificios”. “Que no hayan hecho uso de ellas no significa que deba ser la Justicia Penal quien resuelva el conflicto”, dijo. La decisión de Lembeye aparece en medio de un contexto conflictivo en el norte de Santa Cruz, que meses atrás también sufrió la toma de la Municipalidad de Caleta Olivia, así como una seguidilla de copamientos a empresas petroleras.