En ese sentido, los camaristas explicaron que el organismo de control tomó la medida en base a los distintos actos, propuestas y decisiones que mediaron durante los meses previos a la toma de la decisión y a partir del dictado de la resolución 179/02 por la que se había rechazado el plan de regularización y saneamiento presentado oportunamente por el BGN que se encontraba en dificultades operativas.
Al respecto, detallaron que la autoridad crediticia evaluó que sobre la entidad financiera se había dispuesto su reestructuración a través de las medidas de exclusión de activos y pasivos y su transferencia a otra en los términos del artículo 35 bis de aquella ley, por lo que se encontraba imposibilitada de continuar con la operatoria bancaria, y correspondía resolver la revocación de su autorización para operar.
En su recurso, el BGN señaló que la devaluación decretada juntamente con la decisión unilateral de la pesificación de los créditos en dólares del sector privado, constituyó una “intromisión indebida, abusiva y lesiva del Estado Nacional en las relaciones contractuales privadas”, que motivó “la suspensión de la presentación de los informes contables de los bancos que pondrían al descubierto que todas las entidades financieras se encontraban en la misma situación”.
Cuando la sala IV analizó el caso destacó que el acuerdo que el apelante habría arribado con sus accionistas del extranjero no fue presentado oportunamente, ya que, como él mismo lo reconoce el plazo de gracia que le otorgó el Banco Central venció el 12 de agosto, fecha de la resolución atacada, en tanto que las distintas presentaciones que realizaron B.G.N. y los demás interesados se hicieron efectivas el siguiente 13.
Asimismo, pusieron en resalto que en la presentación del día 13 el propio banco solicitó se dispusiera la revocación de la autorización para operar como entidad financiera, requiriendo, al mismo tiempo, que en atención a las garantías prestadas la misma entidad asumiera su propia liquidación.
Sobre este pedido, los vocales señalaron que la autoliquidación por la misma entidad, es una elección que corresponde al juicio del B.C.R.A. como ente rector y que efectúa en base a los hechos y garantías suficientes, siendo una decisión emitida por un órgano estatal altamente especializado en la complejidad técnica de la materia que se le ha asignado, en la que sólo cabe intervenir al Poder Judicial en las hipótesis de arbitrariedad o violación del derecho de defensa.
Además, comentaron que la evaluación de las garantías que pueda ofrecer una entidad financiera en dificultades para proceder a su autoliquidación queda reservada a la discreción y competencia técnica del ente de control y excluida, en principio, del conocimiento del tribunal en la medida en que no se demuestre en que éste, en su decisión haya incurrido en arbitrariedad con violación a los derechos de la entidad en crisis.
En el caso, apuntaron que el apelante no intentó afirmar ni probar que la decisión del Banco Central se encontrara afectada de esos vicios, limitándose en su memorial a discrepar respecto de la interpretación dada para el rechazo de su pretensión.
De ese modo, los camaristas rechazaron el recurso interpuesto por la entidad y confirmaron la medida dispuesta por el BCRA tendiente a revocar la autorización para que opere como entidad financiera.