Asimismo, la reforma no establece ningún límite objetivo de gramos de alcohol en sangre para que el conductor sea imputado por la vía penal, tan sólo que conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.
En tanto, la Policía y la Guardia Civil tienen instrucciones para que los conductores que, soplando, superen los 0,7 miligramos por litro de aire -1,4 gramos en sangre- en un control de alcoholemia, sean sancionados por la vía penal en lugar de la administrativa.
Ahora este delito se castigaría con una pena de prisión de tres a seis meses o bien con una multa económica, quien deberá ser decidida por un juez. A la hora de imponer los castigos el magistrado deberá hacer una evaluación del alcohol de sangre como, así también de la velocidad a la que el infractor circule.
Además, al automovilista se la retirará el carné de conductor por un período de entre uno y cuatro años y podrá ser obligado a cumplir trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 y 90 días.