18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

La ira en el delito de amenazas

El Tribunal de Casación bonaerense afirmó por mayoría que no se configura el delito de amenazas cuando la frase que motivó la acriminación fue vertida en el marco de una situación conflictiva. Así entendió que la misma fue un exceso verbal producido por un arrebato de rabia que no permite tener por deliberada la promesa de muerte formulada. TEXTO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala I del tribunal en el marco de los autos “R., J., s/ Recurso de Casación", en donde la defensa del imputado se agravió de la condena impuesta por considerarlo responsable de los delitos de amenazas y daño simple en concurso real entre sí.

Cuando los miembros del tribunal analizaron el caso explicaron que la circunstancia de que la promesa de males “no haya sido reiterada” y que “el autor como la víctima volvieron a convivir”, reveló que fue una especie vertida "ab irato", como desahogo.

Reafirmaron así que no se configura el delito de amenazas cuando la frase que motivó la acriminación, vertida en el marco de una situación conflictiva, importa un exceso verbal producido como resultado de un arrebato de rabia que no permite tener por deliberada la promesa de muerte formulada.

En ese sentido, apuntaron que en la especie “no se lesionó centralmente el bien jurídico tenido en mira por el art. 149 bis del C.P., que es la libertad desde un angular eminentemente psíquico”, a la cual procura proteger acriminando las conductas atentatorias que toman las forma de violencia moral endereza a actuar en el plano del derecho del sujeto a autodeterminarse o a desenvolverse libre de temores injustamente provocados.

En disidencia, uno de los vocales remarcó que el hecho “encuadra con evidencia en el tipo del art. 149 del C.P. no sólo por haberse anunciado en forma injusta un mal grave y futuro” sino también porque los dichos vinieron en el caso acompañados por vías de hecho -rotura de un vidrio- y ni siquiera fueron vertidos, como suele decirse, en el curso de una acalorada discusión.

En cuanto al delito de daño, destacaron que lo pretendido por la defensa es la revalorización de la prueba rendida en el debate y afirmaron que resulta un principio asentado que no puede el tribunal, ausente en el juicio, apreciar distintamente las evidencias materiales de tal manera que conduzca a una conclusión convictiva, limitándose su control en el terreno fáctico a verificar si los fundamentos que sustentan el decisorio pueden tildarse de absurdos o arbitrarios.

De ese modo, se casó parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Correccional Nº 2 y en consecuencia se recalificó el hecho ilícito como constitutivo del delito de daño simple (art. 183 del C.P.) y se redujo la penalidad impuesta al imputado R. a la tercera parte, -dos meses de prisión en suspenso.



dju / dju
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