Diariojudicial.com publica nuevamente hoy el detalle de las pruebas que lo incriminan en el expediente a cargo del juez en lo penal económico Julio Speroni.
El documento al que este medio tuvo acceso señala las diversas imputaciones que los tribunales argentinos formularon ante la justicia sudafricana para que ese país accediera -por entonces- a la extradición del ex militar.
Una de las rogatorias internacionales que hoy forma parte del expediente unificado ante el juzgado en lo penal económico a cargo de Julio Speroni, detalla minuciosamente las razones por las que Palleros puede llegar a ser procesado por el delito de contrabando agravado.
La medida que fue dictada a raíz de su fuga de la justicia argentina -luego de no conseguir que una cámara de apelaciones le concediera la exención de prisión-, es fruto del análisis que el juez Marcelo Aguinsky hiciera de la prueba producida en su intervención en el expediente.
Sin duda es por eso, que Palleros siempre le "dedica" algún recordatorio al juez que le decretó su primer pedido de captura internacional. Recordemos que Aguinsky produjo un gran avance en la causa cuando logró realizar un cuerpo de escritura por parte del coronel venezolano que aparecía firmando el "pedido" del arsenal a Fabricaciones Militares.
Con esa medida se pudo probar que el certificado de uso final para Venezuela era falso y corroborar la hipótesis de que el desvío existió. Luego, el mismo juez, en plena presidencia de Carlos Menem, ordenaba la detención del Interventor de FM, Luis Sarlenga.
El texto de la rogatoria internacional librada en 1998 y que hoy recobra plena actualidad, establece en contra de Diego Palleros los siguientes cargos:
"Se habrían embarcado un total de 25.712,5 kg. de material bélico secreto en el vuelo nro. CHRT 001 de la nave DC8-54N57FB de la Línea Aérea Fine Airlines Inc. El destino declarado de la mercadería sería la República de Venezuela. El exportador sería la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el destinatario METALES RESTOR S.A. con domicilio en Caracas, debiendo ser notificada la firma HAYTON TRADE S.A. de esa ciudad.
La segunda extracción habría tenido lugar el día 18 de febrero de 1995 y se habría efectuado al amparo de la GUÍA AÉREA 340-0013 5590 relacionada con el Permiso de Embarque 408766/95. Se habrían embarcado un total de 22.215,5 kg. de material bélico secreto en el vuelo SPL/18FEB de la nave DC8-54N57FB, de la Línea Aérea Fine Airlines Inc. El destino declarado de la mercadería sería la República de Venezuela. El exportador sería la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el destinatario METALES RESTOR S.A. con domicilio en Caracas, debiendo ser notificada la firma HAYTON TRADE S.A. de esa ciudad.
La tercera operación habría tenido lugar el día 22 de febrero de 1995 y se habría efectuado al amparo de la GUÍA AÉREA 340-0013 5601 relacionada con el Permiso de Embarque 408766/95. Se habrían embarcado un total de 28.300 kg. de material bélico secreto en el vuelo FBB57 de la nave N57FB, de la Línea Aérea Fine Airlines Inc. El destino declarado de la mercadería sería la República de Venezuela. El exportador sería la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el destinatario METALES RESTOR S.A. con domicilio en Caracas, debiendo ser notificada la firma HAYTON TRADE S.A. de esa ciudad.
* No obstante la declaración efectuada en las tres oportunidades en orden a que la mercadería sería remitida a Venezuela, otro habría sido el verdadero destino: la REPÚBLICA de ECUADOR.
* De haber conocido el servicio aduanero que hacia Ecuador se remitía la mercadería no habría autorizado la salida. Ello así, en virtud de que nuestro país resultaba garante de la paz en el conflicto bélico entre dicho país y Perú (GUERRA del CÓNDOR), en razón de las normas del Protocolo de Río de Janeiro signado por la República Argentina.
De esta forma, el ardid consistente en simular a Venezuela como destino del armamento cuando el verdadero era Ecuador, habría sido el que permitió burlar los controles aduaneros a los fines de habilitar la salida de las armas del país.
Las declaraciones efectuadas en la documentación aduanera resultarían avaladas por el decreto secreto nro. 103/95 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en el cual se autoriza la venta en trato a la república venezolana. En el trámite pertinente -desencadenante del decreto y de la operación- se habría incorporado un certificado de destino final de las armas que sería apócrifo.
* El desvío del derrotero hacia ECUADOR se desprende del siguiente análisis.
- Según surge del peritaje, el documento obrante en el anexo 5 y fechado el día 5 de diciembre de 1994 no habría sido firmado por la persona cuyo sello aclaratorio aparece en él (CORONEL EDGAR TOMÁS MILLAN ZABALA). Si tenemos en cuenta que tal instrumento alude a que el destino final de las armas sería el empleo en las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA y que él es apócrifo, la veracidad de tal derrotero se desvanece.
- La falta de intervención de la autoridad militar venezolana se ve corroborada por el informe de ese país obrante a fs. 82 del anexo 4, en el cual se indica que no existió operación de compra de armas de ese estado a la Argentina. Sólo hubo un pedido de cotización de fecha 27 de mayo de 1994.
- La conclusión acerca de que las armas no llegaron a VENEZUELA se robustece si se analiza el informe de fs. 36/43 del anexo 8. La autoridad pertinente de dicho país indica que en los aterrizajes de la línea aérea en trato -FINE AIR- en la época de los sucesos de marras, no hubo descarga de mercadería. Solo se efectuaron toques técnicos para abastecerse de combustible. En el documento de fs. 39 del anexo aludido (DOSA N A 93635) se indica que el día 18 de febrero de 1995 la aeronave solo hizo tal operatoria de “TOQUE TÉCNICO PARA COMBUSTIBLE SOLAMENTE”. Se habla nuevamente de “TOQUE TÉCNICO” en el instrumento n 93.819 (fs. 41) del vuelo del 22-2-95 y DOSA N A 93.626 del 17 de igual mes y año. Si hacemos hincapié en la coincidencia entre las fechas de arribo y las de salida y en la identidad de aeronave, veremos que los vuelos de marras no habrían descargado en VENEZUELA el armamento que llevaban.
- De las guías aéreas surge como importador en Venezuela la empresa METALES RESTOR S.A.. Dicha sociedad -cuyo nombre completo sería REFINACIÓN DE MATERIALES RESTOR S.C.A.- tendría como presidente a MILTON ALEXIS PIRELA AVILA (fs. 64/91 del anexo 8). La circunstancia de que el nombrado haya tenido intervención en la certificación obrante en el reverso del pedido de cotización obrante en el anexo 5 y que fuera reconocido por el gobierno venezolano (fechado el 27 de mayo de 1994 -ver fs. 82 del anexo 4-), es un elemento más que liga a tal sociedad con la operación de autos.
No obstante ello, véase que esta empresa posee un capital social de cien mil bolívares, lo que equivale a menos de seiscientos dólares estadounidenses. Dicho capital está integrado por una máquina de escribir, una calculadora, un archivo de cuatro gavetas, dos escritorios y dos sillas. Su objeto principal consiste en “la investigación geológica y mineral, explotación, fundición, refinación y tratamiento de minerales pesados”. Incluye la importación y exportación y “cualquier otra actividad de lícito comercio” (ver fs. 64/91 del anexo 8).
En ese contexto, los bienes con que cuenta la sociedad no parecen ser los más idóneos para el desarrollo de su objeto, que es bastante distinto a la adquisición de material bélico.
El documento que acredita que las fuerzas armadas venezolanas son las destinatarias finales de la mercadería es falso y en concordancia con ello, el gobierno de ese país desconoce la compra de armas en trato. Si a ello le sumamos que a la llegada de los distintos vuelos a CARACAS no se habría descargado mercadería alguna y que la presunta “importadora” (METALES RESTOR) no tendría ni infraestructura ni objeto acorde con la envergadura y tipo de la operación de marras, todo lleva -de momento- a concluir en que el armamento nunca llegó a VENEZUELA.
Si a ello le sumamos la probanza relativa a que según los planes de vuelo, los aviones habrían hecho escala en ciudades ecuatorianas (Guayaquil y Quito), toma claridad la hipótesis de que la mercadería habría sido entregada en Ecuador. Si tenemos en cuenta que de fs. 380, 458/9 y 926/33 surge que las autoridades peruanas investigan el supuesto arribo de armas a Ecuador durante el conflicto bélico y en la aeronave motivo de autos, la conclusión se afirma. Máxime si consideramos que las autoridades ecuatorianas, si bien niegan contactos públicos en orden a compra de armas argentinas, aceptan la posibilidad de que hubiera habido tratativas de particulares en tal sentido. No puede dejar de tenerse en cuenta en apoyo de la conclusión que se viene desarrollando que a fs. 836 la Dirección General de Aviación Civil de Ecuador, confirma que los días 17 y 18 de febrero (fechas de dos de los vuelos de marras), la aeronave de autos (N57FB) habría aterrizado en el aeropuerto de GUAYAQUIL, conteniendo carga militar y proveniente del aeropuerto argentino de Ezeiza.
OTROS CAPÍTULOS DE INTERÉS
Usted podrá leer en el documento completo los siguientes temas en todos sus detalles:
- Participación de Diego Emilio Palleros o Diego Emilio Palleros Paz y su ralación con las firmas Debrol y Hyton Trade.
- Su vinculación con Luis Sarlenga, Interventor de Fabricaciones Militares.
- Levantamiento del secreto bancario sobre la cuenta número 01-20064/6 del Banco de Montevideo de la República Oriental del Uruguay.
- Actuación del coronel venezolano Edgar Tomás Millán Zabala.
- Participación de Romualdo Quadros Pizzini, Aníbal Acevedo Mattos Neto y Rubén Ormart.
- Relato de los testigos Albino Macchi y Alberto Barrenechea.