28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Ordenan la restitución de menores llevados a España

Un nuevo caso controvertido se ventila en la Justicia porteña con relación a la tenencia de los hijos por parte de un matrimonio separado.

 
El juzgado nacional en los Civil Nro. 83 de la Capital Federal libró un exhorto diplomático a un juez de la ciudad de Tarragona para que se disponga la inmediata restitución a su padre de dos niños argentinos que fueron llevados por la madre en enero de 1995 a España, aunque la autorización de viaje era sólo por un mes. Se trata de los hijos de Norberto Goyanes quien se separó de su mujer, madre de sus hijos, y que desde 1995 no logra ver a los chicos, que fueron llevados por la progenitora a España en enero de ese año.

A raíz de distintas diligencias realizadas por Goyanes, la jueza nacional en lo civil Nro. 83, Patricia Zabotinsky dispuso librar un exhorto diplomático a un juez de Tarragona (España) en el que "disponga lo necesario para que se efectivice de inmediato la restitución de los menores a su padre". Goyanes había autorizado judicialmente a la madre de sus dos hijos a sacarlos del país por un período de treinta días con la obligación de la exhibición de los correspondientes pasajes con la fecha de salida y regreso a la Argentina.

Sin embargo, la mujer burló esa autorización y se radicó en España con sus dos hijos, razón por la cual Goyanes inició una larga serie de trámites que concluyeron con la decisión de la jueza argentina de librar un exhorto diplomático, solicitando la restitución de los niños a su padre.

En el fallo que ordena librar el exhorto diplomático, la jueza argentina señala que "la actitud de la demandada (la madre) significó no sólo una violación a nuestra normas legales, sino también a los derechos de sus hijos". Agrega el fallo que "los derechos de los nichos, además de estar consagrados en la Constitución, resultan de la Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto a que estos derechos se han establecido fundamentalmente en el interés de los menores para resguardar la comunicación con el progenitor no conviviente, garantizando un sano crecimiento de los niños cuyos padres como en este caso, dejaron de convivir".



dju / dju
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