22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Reducción de plantel en el Jury de Enjuiciamiento

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reasumió las facultades de superintendencia que había delegado en el Jurado de Enjuiciamiento y en forma conjunta resolvió reducir su plantel a “las razonables exigencias que demanda un apropiado y eficiente funcionamiento del jurado”. TEXTOS COMPLETOS

 
Según la resolución 1733/2004 la Corte resolvió reducir el plantel de los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento a fin de readecuar la planta del personal, en cantidad y en jerarquía de los cargos, a las razonables exigencias que demanda un apropiado y eficiente funcionamiento del jurado. La medida obedeció a razones de conveniencia a fin de reducir el sobredimensionado plantel del personal que se había fijado el Jurado y de dar nuevas reglas con respecto a los sistemas de designación de funcionarios y régimen laboral de funcionarios y empleados.

En los considerandos la Corte señaló que “una decisión en el sentido indicado armoniza con la dotación con que cuentan tribunales judiciales de similar naturaleza (ley 24.121), ante los cuales tramita una cantidad de causas significativamente mayor y, en ciertos casos, de una gran complejidad; a la par que se corresponde con una elemental e indeclinable norma de prudencia y autorestricción en la asignación de recursos presupuestarios”.

Las nuevas medidas consisten en la reducción de la planta permanente correspondiente a la secretaría general a dos funcionarios letrados, que hasta ahora eran cinco, a tres empleados administrativos, que ascendían a siete, y a cinco ordenanzas que antes eran diez.

También se dispuso la reducción de la planta transitoria correspondiente a cada miembro del Jurado, en razón de un funcionario letrado y un empleado administrativo, que hasta el momento eran, en algunos casos, equipos de seis colaboradores por miembro de dicho jurado. No obstante, esta medida no alcanza a los miembros representantes de los abogados y del Presidente, que actualmente es Augusto Belluscio.

Además, han rescindido los contratos del personal transitorio que exceden de la nueva planta a partir del vencimiento de dichos contratos, y se encomendó al Presidente de la Corte, Enrique Petracchi, que afecte funcionalmente al personal permanente no comprendido en la planta reducida a otras dependencias judiciales con necesidades de personal.

Por otra parte, han suprimido el sistema de contratación bajo el régimen de locación de servicios que permitía al designado continuar con el ejercicio de la profesión de abogado y otras actividades. Ahora sólo se admite la contratación bajo el sistema de empleo público, siendo de aplicación todas las obligaciones e incompatibilidades del Reglamento para la Justicia Nacional.

Establecieron además que todo el personal deberá cumplir con sus tareas en la sede del Jurado y en el horario correspondiente, cuyo control se encomendó a la secretaría general del cuerpo.

Por último, se dispuso que a fin de evitar situaciones ociosas que mientras en el Jurado no tramiten causas, el personal, permanente o transitorio, podrá ser afectado funcionalmente a otras dependencias del Poder Judicial con necesidades en recursos humanos.

Como paso previo a tal medida el alto tribunal reasumió las facultades de superintendencia que había delegado el 5 de agosto de 1999, con el objeto de que el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados contasen con las facultades apropiadas y suficientes para funcionar adecuadamente encomendándoles que ejerzan directamente esas atribuciones sobre sus funcionarios y empleados, y que decidan los casos concretos de aquella naturaleza que se presenten.

Cabe recordar que la semana pasada el pleno del Consejo de la Magistratura aplazó por falta de quórum el análisis de los informes elevados al cuerpo sobre la situación de los empleados del Jurado de Enjuiciamiento a raíz de las denuncias que realizó meses atrás el abogado Beinusz Szmukler sobre la supuesta existencia de ñoquis.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486